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Artículo 43 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mientras dure tu trabajo como presidente del Consejo, no puedes tener ningún otro empleo o puesto por el que te paguen, a menos que sea dando clases o haciendo investigación científica. Esto significa que no puedes recibir otro sueldo aparte del de tu cargo, pero sí puedes ser maestro o investigador aunque te paguen por ello.

Texto oficial

Artículo 43.- Durante su encargo, la persona titular de la Presidencia del Consejo no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distinta, que sea remunerado, con excepción de los de carácter docente o científico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.