- Ley
- LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mientras dure tu trabajo como presidente del Consejo, no puedes tener ningún otro empleo o puesto por el que te paguen, a menos que sea dando clases o haciendo investigación científica. Esto significa que no puedes recibir otro sueldo aparte del de tu cargo, pero sí puedes ser maestro o investigador aunque te paguen por ello.
Texto oficial
Artículo 43.- Durante su encargo, la persona titular de la Presidencia del Consejo no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distinta, que sea remunerado, con excepción de los de carácter docente o científico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.