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Artículo 44 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente del consejo dura en el cargo 4 años. Puede ser ratificado (elegido de nuevo) para que se quede otros 4 años más, pero no más de ese tiempo extra.

Texto oficial

Artículo 44.- La persona titular de la Presidencia del Consejo durará en su cargo cuatro años, y podrá ser ratificada hasta por un periodo igual.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.