Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_4857/44
- Ley
- LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El presidente del consejo dura en el cargo 4 años. Puede ser ratificado (elegido de nuevo) para que se quede otros 4 años más, pero no más de ese tiempo extra.
Texto oficial
Artículo 44.- La persona titular de la Presidencia del Consejo durará en su cargo cuatro años, y podrá ser ratificada hasta por un periodo igual.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.