Artículo 45 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Presidencia del Consejo tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, representa legalmente al Consejo, como un portavoz oficial. También presenta el plan para eliminar la discriminación en la Ciudad de México ante la Junta de Gobierno, y dirige las reuniones de esa Junta. Además, se encarga de enviar informes de actividades y gastos al Congreso local, y puede firmar acuerdos de colaboración con otras instituciones, como universidades u organismos internacionales. Por último, organiza el trabajo del Consejo y, cuando es necesario, puede tomar medidas para solucionar quejas por discriminación, ya sea de personas o de servidores públicos.
Texto oficial
Artículo 45.- Son atribuciones de la Presidencia del Consejo: I. Representar legalmente al Consejo; II. Presentar a la consideración de la Junta de Gobierno el proyecto del Programa para Prevenir y Eliminar la Discriminación para la Ciudad de México; III. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno; IV. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal; V. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones de la Junta de Gobierno; VI. Enviar al Congreso de la Ciudad de México el informe anual de actividades, así como el ejercicio presupuestal del Consejo; VII. Celebrar acuerdos de colaboración con entes públicos nacionales e internacionales, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, instituciones y organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de las atribuciones del Consejo, de conformidad con las normas aplicables, así como impulsar la cooperación internacional para el intercambio de experiencias; VIII. Planear, organizar, coordinar, dirigir y evaluar el funcionamiento del Consejo, con sujeción a las disposiciones aplicables; IX. Delegar a su equipo de trabajo las facultades que la ley y el Estatuto Orgánico del Consejo le permitan; X. Emitir y suscribir opiniones e informes especiales, así como establecer medidas administrativas y de reparación derivadas de las quejas y reclamaciones que por los actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias a que se refiere esta Ley resulten y sean atribuidas a particulares, personas físicas o morales, a personas servidoras públicas del Gobierno de la Ciudad de México y a los poderes públicos locales; y XI. Las demás que le señalen la presente Ley y otras disposiciones legales. Sección cuarta De la Asamblea Consultiva
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.