Artículo 14 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos y las oficinas de gobierno (entes públicos) deben tomar medidas para que todas las personas, especialmente las que necesitan más apoyo, no sufran discriminación en la educación. Por ejemplo, tienen que construir o mejorar escuelas para que sean accesibles a personas con discapacidad, con señales claras y espacios fáciles de usar. También deben capacitar a maestros y personal en temas de derechos humanos, igualdad de género y respeto a la diversidad. Además, tienen que adaptar los planes de estudio para incluir la historia de la Ciudad de México y los derechos humanos, y asegurarse de que nadie sea excluido de la escuela por ser indígena, migrante o por cualquier otra razón. Por último, deben promover que la tecnología y los materiales educativos estén al alcance de todos.
Texto oficial
Artículo 14.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas en la esfera de la educación para crear y promover una cultura de respeto al derecho a la no discriminación de las personas y grupos de atención prioritaria. Para el cumplimiento de estos objetivos los entes podrán realizar gestiones y colaborar con otras autoridades de nivel local y federal: I. Coadyuvar con las instancias correspondientes para la asignación de recursos necesarios para la construcción o habilitación de escuelas adicionales para brindar de manera adecuada el servicio de educación básica, considerando que los servicios cuenten con las facilidades de accesibilidad y señalización necesarias a fin de facilitar el tránsito, desplazamiento y uso de estos espacios; II. Promover la vigilancia de las condiciones físicas de las instalaciones de educación básica, media superior y superior, en instituciones públicas y privadas; III. Fomentar procesos de sensibilización y capacitación al personal docente y auxiliar de educación en materia de derechos humanos y enfoque de género, interculturalidad, interseccionalidad, diversidad, no discriminación y el principio de igualdad; IV. Coordinar acciones de información y sensibilización dirigidas a la comunidad educativa: docentes, personal directivo, estudiantes, madres y padres de familia de las escuelas de educación básica de la Ciudad de México, en materia de no discriminación y derechos humanos de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes; V. Promover la adecuación de los planes y programas de estudio de los niveles educativos de su competencia, tomando en cuenta la composición multicultural de la población de la Ciudad de México; VI. Promover la accesibilidad tecnológica y digital para todas las personas; VII. Adoptar medidas, en el ámbito de sus atribuciones, que garanticen la incorporación, permanencia e inclusión sin discriminación en los espacios educativos, en todos los niveles y modalidades; VIII. Prevenir, atender y eliminar la segregación de las personas estudiantes pertenecientes a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, a partir de la generación de enseñanza bilingüe e intercultural; IX. Impulsar y gestionar las medidas que garanticen el ejercicio del derecho a la educación inclusiva a través de las adecuaciones tecnológicas, arquitectónicas, curriculares, de información, comunicación y la disponibilidad de materiales adaptados con base en los principios de diseño universal para garantizar su accesibilidad; X. Incluir en los planes y programas de estudio que competen a la Ciudad de México, y en la medida de las atribuciones en materia de educación, contenidos relativos a la historia y los derechos humanos, así como alentar y fomentar la publicación de libros y otros materiales impresos y digitales, sobre el derecho a la no discriminación; XI. Promover, diseñar y aplicar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acciones para la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar entre pares para el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes, así como de la población juvenil en los centros de educación; e XII. Impulsar la creación y difusión de publicaciones y materiales educativos para trabajar y promover el derecho a la igualdad y la no discriminación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.