Artículo 13 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México tienen la obligación de hacer varias cosas para evitar que se discrimine a las personas, especialmente a los grupos que más lo necesitan, como adultos mayores o personas con discapacidad. Por ejemplo, deben tomar en cuenta lo que estas personas necesitan al crear programas contra la pobreza, y asegurarse de que puedan opinar en el diseño de esos programas. También tienen que hacer campañas para que la gente entienda que la discriminación está mal y promover el respeto a las diferencias de todo tipo, ya sean económicas, culturales o religiosas. Además, deben capacitar a los servidores públicos para que traten a todos por igual, y garantizar que los servicios de salud, el transporte público y los espacios de la ciudad sean accesibles para todos, sin importar su condición.
Texto oficial
Artículo 13.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia y atribuciones, llevarán a cabo, entre otras medidas de prevención destinadas a eliminar la discriminación de las personas y grupos de atención prioritaria que habitan o transitan la Ciudad de México, las siguientes: I. Garantizar que sean tomadas en cuenta sus necesidades y experiencias en todos los programas destinados a erradicar la pobreza y asegurar espacios para su participación en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los programas y políticas públicas correspondientes; II. Fomentar la educación contra la discriminación, que promueva los valores de diversidad, tolerancia y respeto a las diferencias, económicas, sociales, culturales y religiosas; III. Diseñar y desarrollar campañas de promoción y educación para concientizar a la población acerca del fenómeno de la discriminación, el respeto a la diversidad y el ejercicio de la tolerancia; IV. Sensibilizar, informar y capacitar de manera permanente a las personas servidoras públicas de la Ciudad de México en materia del derecho a la no discriminación y el principio de igualdad, a través de las instancias correspondientes; V. Contar con un programa de formación permanente en materia del derecho humano a la no discriminación y el principio de igualdad, mismo que deberán hacerlo del conocimiento del Consejo para su análisis y comentarios; VI. Promover y llevar a cabo estudios sobre la naturaleza, causas y manifestaciones del fenómeno discriminatorio y las formas conexas de intolerancia; VII. Se deroga. VIII. Garantizar el acceso y la accesibilidad a los servicios de atención médica tomando en consideración el consentimiento previo e informado y brindarlos con pleno respeto a la dignidad humana e intimidad para impedir cualquier forma de coerción, tales como la esterilización sin consentimiento o pruebas obligatorias de enfermedades de transmisión sexual, detección de VIH/sida, o de embarazo como condición para el empleo; IX. Diseñar y ejecutar políticas públicas que promuevan, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto; X. Fomentar campañas de sensibilización dirigidas a las personas empleadoras para evitar toda forma de discriminación en la contratación, capacitación, ascenso o permanencia en el empleo; XI. Se deroga. XII. Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a la integración laboral congruentes con la ley de la materia; XIII. Desarrollar y aplicar políticas y proyectos para evitar la segregación en la vivienda; XIV. Promover un entorno urbano diseñado de manera accesible y bajo el diseño universal que permita el libre acceso y desplazamiento para todas las personas; XV. Garantizar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso general para las personas con discapacidad, personas mayores y mujeres embarazadas, congruentes con la ley de la materia; XVI. Garantizar que todos los espacios e inmuebles públicos o que presten servicios al público en la Ciudad de México sean accesibles bajo el principio de diseño universal; XVII. Procurar que las vías de comunicación de la Ciudad de México cuenten con señalamientos adecuados para permitirles el libre tránsito, congruentes con la ley de la materia; XVIII. Procurar la eliminación de toda restricción o práctica discriminatoria relativa al ingreso en todos los lugares públicos o privados y servicios previstos para el público en general; entre ellos restaurantes, hoteles, teatros y salas de variedades, discotecas u otros espacios de convivencia lúdica para el disfrute y aprovechamiento del tiempo libre; XIX. Desarrollar acciones y estrategias de promoción cultural que incentiven el uso de espacios, obras, arte y otras expresiones para sensibilizar sobre la importancia del respeto a la diversidad y la participación de la sociedad en pro de la igualdad y la no discriminación; XX. Garantizar el derecho a una vida libre de todo tipo de violencia o discriminación y formas conexas de intolerancia, motivada por alguna de las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley; XXI. Garantizar la no criminalización, represión o reclusión, motivada por características específicas de la condición de una persona; XXII. Garantizar la capacidad para decidir sobre su persona y su patrimonio, así como para el ejercicio de sus libertades, independencia, privacidad, intimidad y autonomía personal, bajo los principios rectores del libre desarrollo de la personalidad; XXIII. Promover medidas de nivelación con enfoque de atención diferencial, atendiendo las causas multifactoriales de la discriminación; XXIV. Promover estrategias para la visibilización y la sensibilización de la población sobre sus derechos; XXV. Recolectar, compilar y difundir datos sobre la situación de los individuos o grupos que son víctimas de la discriminación y la intolerancia en la Ciudad de México; y XXVI. Las demás que establezca la presente ley y otras disposiciones aplicables. Los entes públicos en el ámbito de sus atribuciones serán además responsables de implementar las acciones que garanticen, tanto en zonas urbanas como rurales, la edificación y acondicionamiento de instalaciones arquitectónicas e infraestructura urbana adecuadas para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con el resto de las personas. Y serán responsables de vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la presente Ley, así como en la normatividad vigente;
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.