Artículo 15 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice que el gobierno de la Ciudad de México debe ayudar a que las personas o grupos que necesitan atención especial (como adultos mayores, personas con discapacidad o en situación vulnerable) participen en la vida pública. Para lograrlo, tienen que hacer cosas como promover que estas personas participen en política y en decisiones importantes, asegurarse de que tengan los documentos que acrediten su identidad, y crear oportunidades para que trabajen en el gobierno o sean candidatos en elecciones. También deben garantizar que voten sin discriminación, mejorar los espacios donde la gente puede opinar sobre lo que hace el gobierno, y fomentar que tomen parte activa en la sociedad. En pocas palabras, busca que nadie se quede fuera de lo que pasa en la ciudad.
Texto oficial
Artículo 15.- Los entes públicos, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo, entre otras medidas relativas a la participación en la vida pública de las personas y grupos de atención prioritaria, las siguientes: I. Promover la participación en la vida política y democrática de la Ciudad de México y en los espacios de toma de decisiones, fomentando los cambios al marco legal correspondiente; II. Generar las condiciones para garantizar que todas las personas tengan acceso a la documentación necesaria que refleje su personalidad jurídica, realizando programas especiales dirigidos a las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación; III. Establecer mecanismos que permitan su incorporación a la administración pública, candidaturas y cargos de elección popular, sin discriminación alguna, así como los que aseguren su participación en la construcción de políticas públicas; IV. Promover su derecho a participar en los procesos electorales en condiciones de igualdad; V. Fortalecer los mecanismos de participación ciudadana; y VI. Fomentar su participación activa en la vida pública y social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.