Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 16 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno tienen que asegurarse de que todas las personas reciban el mismo trato cuando pidan justicia (como ir a un juzgado o denunciar un delito), y darles la ayuda que necesiten según su caso. Por ejemplo, si alguien no tiene dinero, le deben dar abogados y psicólogos gratis, además de intérpretes si habla otra lengua o tiene alguna discapacidad. También deben evitar tratar mal a la gente por su aspecto, creencias o forma de ser, y siempre pensar en las necesidades de las mujeres y de los grupos más vulnerables, como personas mayores o con discapacidad. Además, los procesos tienen que ser rápidos y, si alguien sufre discriminación, deben reparar el daño de manera justa.

Texto oficial

Artículo 16.- Los entes públicos, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo, entre otras medidas, en la esfera de la procuración y administración de justicia de las personas y grupos de atención prioritaria, las siguientes: I. Garantizar la igualdad de acceso al sistema de procuración o administración de justicia, proporcionando la ayuda requerida de acuerdo con sus necesidades específicas; II. Proporcionar, en los términos de la legislación aplicable, asistencia legal y psicológica gratuita; así como personas intérpretes y traductoras a quienes así lo requieran, velando por sus derechos en los procedimientos judiciales o administrativos en que sea procedente; III. Garantizar el acceso al sistema de procuración o administración de justicia de todas las personas, libre de estereotipos, prejuicios y/o estigmas; IV. Garantizar la perspectiva de género en la atención, investigación, seguimiento, judicialización y en general, durante todo procedimiento administrativo o jurisdiccional; V. Garantizar la perspectiva de derechos humanos en términos de la Constitución Política de la Ciudad de México para el acceso a la justicia en todos los procedimientos judiciales o administrativos en la Ciudad de México; y VI. Asegurar procesos ágiles y eficaces, y una justa reparación integral por violaciones al derecho a la igualdad y la no discriminación, en el ámbito que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.