Artículo 17 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 17 dice que todas las dependencias del gobierno, cada una en lo que le toca, deben hacer varias cosas para proteger a las personas que necesitan atención especial, como adultos mayores, niños o personas con discapacidad. Tienen que evitar la violencia, investigar y castigar a quienes cometan actos violentos o los permitan. También deben asegurarse de que, al aplicar la seguridad pública o perseguir delitos, se respete tu derecho a estar seguro, libre y sin que te lastimen. Además, tienen que crear formas para que la policía te trate con respeto, sin discriminarte ni hacerte daño, y promover el diálogo para evitar problemas por prejuicios o estereotipos. Por último, si un servidor público no hace bien su trabajo por tener esos prejuicios, debe ser sancionado según la ley.
Texto oficial
Artículo 17.- Los entes públicos, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo, entre otras medidas de protección a la seguridad e integridad de las personas y grupos de atención prioritaria, para la eliminación de la discriminación y la violencia, las siguientes: I. Garantizar su seguridad e integridad adoptando medidas para evitar los actos de violencia, investigando y sancionando, de resultar procedente, a las personas responsables de dichos actos u omisiones; II. Asegurar la protección, promoción y garantía del derecho a la integridad, a la libertad y a la seguridad personales durante la aplicación de políticas de seguridad pública y la persecución de delitos; III. Generar mecanismos para garantizar el respeto, la no discriminación y la no violencia por parte de los cuerpos de seguridad ciudadana; IV. Promover la comunicación y el diálogo con los cuerpos de seguridad ciudadana, con el fin de evitar conflictos basados en prejuicios, estereotipos o estigmas; V. Generar mecanismos de prevención y eliminación de la discriminación y la violencia en el ámbito de sus competencias; y VI. Sancionar, en términos de las leyes aplicables, a las personas servidoras públicas responsables de garantizar la seguridad y una vida libre de violencia de las personas cuando incumplan con sus responsabilidades con motivo de prejuicios, estereotipos o estigmas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.