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Artículo 11 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 11 dice que todas las oficinas del gobierno, cada una en su área, deben planear sus programas y su presupuesto para cumplir con el objetivo de esta ley. Para lograrlo, tienen que hacer lo siguiente: incluir en sus actividades formas de promover y proteger que todas las personas sean tratadas igual y sin discriminación. También deben dar capacitación constante a los trabajadores del gobierno sobre igualdad, no discriminación y el derecho a ser quienes son. Además, tienen que entregar rápido y completo cualquier información que les pida el Consejo que vigila esta ley, y hacer todo lo demás que la ley ordene.

Texto oficial

Artículo 11.- Los entes públicos, en el ámbito de sus atribuciones, deberán vincular el diseño de las acciones de sus programas y presupuestos, según sea el caso, para el cumplimiento del objeto de esta Ley. Para lo anterior deberán, sin menoscabo de otras acciones: I. Incorporar en sus programas, actividades y ámbitos de competencia mecanismos que promuevan, respeten, protejan, y tengan por objeto garantizar el derecho humano a la igualdad y a la no discriminación; II. Diseñar y ejecutar acciones educativas permanentes para todas las personas servidoras públicas sobre el derecho a la igualdad, a la no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad; III. Proporcionar de manera ágil y suficiente la información que le sea solicitada por el Consejo; y IV. Las demás que determine la presente ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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