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Artículo 10 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las oficinas de gobierno de la Ciudad de México y sus trabajadores apliquen esta ley, deben seguir estas reglas: los derechos humanos son para todos, no se pueden dividir ni quitar, y siempre deben mejorar, no empeorar. Siempre hay que aplicar la regla que más proteja a las personas, sobre todo a quienes más lo necesitan. Los derechos humanos deben guiar todos los planes y acciones del gobierno para que sean justos y no dejen a nadie fuera. También hay que respetar los tratados internacionales de derechos humanos firmados por México y asegurar que todos tengan acceso a servicios y cosas de calidad. Por último, se debe garantizar la igualdad real entre todas las personas, sin importar sus diferencias, y que se pueda exigir el cumplimiento de estos derechos ante las autoridades.

Texto oficial

Artículo 10.- En la aplicación de la presente Ley, los entes públicos de la Ciudad de México y las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán tomar en cuenta lo siguiente: I. La universalidad, indivisibilidad, interdependencia, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad de los derechos humanos; así como las manifestaciones que emanen de los principios establecidos en el presente artículo; II. Prevalecerá el principio pro persona favoreciendo todo el tiempo la protección más amplia a las personas y grupos de atención prioritaria; III. Las normas de derechos humanos como criterios orientadores de las políticas públicas, programas, planes, estrategias y acciones de la Administración Pública de la Ciudad de México, a efecto de hacerlos más eficaces, sostenibles, no excluyentes y equitativos. Para ello las personas servidoras públicas tienen la obligación de garantizar la vigencia del derecho a la igualdad y a la no discriminación y a la tolerancia, así como de respetar y proteger el libre desarrollo de la personalidad y dignidad de todas las personas; IV. Los instrumentos nacionales e internacionales aplicables en materia de derechos humanos de los cuales el Estado mexicano es parte y el principio de igualdad y no discriminación; V. Las medidas para hacer efectiva la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, asequibilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructuras necesarios para el pleno goce y disfrute de los derechos humanos de todas las personas; VI. Que se garantizará la igualdad sustantiva entre todas las personas sin distinción por cualquiera de las condiciones de diversidad humana; y VII. Los principios de progresividad, exigibilidad y justiciabilidad de los derechos, así como el derecho a la reparación integral en términos de lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.