Artículo 9 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno y sus empleados están obligados a cumplir al pie de la letra esta ley contra la discriminación. Además, deben crear y poner en marcha programas y acciones que busquen eliminar la discriminación y la intolerancia. Todo esto debe hacerse siguiendo principios como la igualdad, el respeto a la diversidad, la inclusión de todas las personas y la transparencia. También se mencionan otros valores importantes como cuidar el interés de los niños, promover la paz y tomar en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres.
Texto oficial
Artículo 9.- Es obligación de los entes públicos en el ámbito de sus atribuciones y de las personas servidoras públicas adoptar todas las medidas para el exacto cumplimiento de la presente ley, así como diseñar e instrumentar políticas públicas que tengan como objetivo prevenir y eliminar la discriminación y las formas conexas de intolerancia, mismas que se sustentarán en los principios y perspectivas de: a) Igualdad; b) No discriminación; c) Justicia Social; d) Diversidad; e) Dignidad humana; f) Inclusión; g) Accesibilidad; h) Perspectiva de género; i) Transparencia y rendición de cuentas; j) Interés superior de la niñez; k) Cultura de la paz y la no violencia; l) Diseño Universal; m) Interculturalidad; n) Participación Ciudadana; o) Transversalidad; p) Interseccionalidad; q) Progresividad; y r) Máximo uso de recursos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.