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Ley
LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México y todas sus dependencias deben aplicar los principios de igualdad, no discriminación y tolerancia en todo lo que hagan. Esto significa que tienen que tratar a todas las personas por igual, sin excluir a nadie por su origen, género, religión, o cualquier otra característica. También deben fomentar el respeto y aceptar las diferencias entre las personas. En pocas palabras, estas reglas son obligatorias para todas las acciones y decisiones que tomen las autoridades.

Texto oficial

Artículo 8.- Se instituye como política del Gobierno de la Ciudad de México y de todos los entes públicos, los principios de igualdad, no discriminación y la tolerancia, los cuales regirán en todas las acciones, medidas y estrategias que implementen en el ámbito de sus respectivas competencias.

Ver texto oficial de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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