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Artículo 7 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay ciertas situaciones que NO se consideran discriminación, aunque se trate diferente a las personas. Por ejemplo, no es discriminatorio que el gobierno dé becas o apoyos especiales para ayudar a personas en desventaja, ni que te pidan estudios o habilidades específicas para un trabajo. Tampoco es discriminación que las escuelas pidan ciertos requisitos académicos para entrar, o que existan reglas distintas para personas enfermas o con seguro social. En general, solo se considera discriminación cuando una acción o regla tiene la intención o el efecto de quitarle derechos a alguien o hacerlo menos que otros, atentando contra su dignidad.

Texto oficial

Artículo 7.- No se considerarán hechos, acciones, omisiones o prácticas discriminatorias, las siguientes: I. El ejercicio de un derecho humano; II. Las acciones legislativas, de políticas públicas, las acciones afirmativas, las medidas compensatorias, ajustes razonables y medidas de inclusión de la Ciudad de México que establezcan tratos diferenciados con el objeto de lograr la igualdad sustantiva de oportunidades y de trato; III. Los requerimientos basados en calificaciones, habilidades o conocimientos especializados exigidos para desempeñar una actividad determinada; IV. La distinción establecida por las instituciones públicas de seguridad social de la Ciudad de México entre las personas aseguradas y la población en general; V. En el ámbito educativo, los requisitos académicos pedagógicos y de evaluación acordes con el nivel al que se vaya a ingresar; VI. Los requisitos académicos que fomenten la inclusión y permanencia de toda persona en el sistema educativo regular de todo tipo; VII. El cumplimiento de un deber derivado de una potestad establecida en la ley; VIII. El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna enfermedad, respecto de otra persona sana; y IX. En general, todas las que no tengan el propósito o efecto de anular o menoscabar los derechos y libertades o la igualdad de oportunidades y de trato de las personas, ni de atentar contra los derechos específicos y la dignidad humana. Sección Primera De la aplicación, actuación, interpretación y cumplimiento de la ley

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.