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Artículo 19 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno debe hacer acciones especiales para que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos sin que les pongan trabas. La idea es quitar los obstáculos que existan en las instituciones (como oficinas del gobierno o escuelas) y evitar que haya discriminación. Para lograrlo, se pueden usar medidas como compensar a quienes han sido afectados por la desigualdad, incluir a grupos que antes estaban excluidos, nivelar el terreno para que todos tengan las mismas oportunidades, o aplicar acciones afirmativas, que son apoyos temporales para grupos específicos.

Texto oficial

Artículo 19.- Las medidas positivas tendrán como objetivo eliminar obstáculos institucionales que impidan el acceso al ejercicio de los derechos humanos en condiciones de igualdad, así como prevenir y eliminar la discriminación, mismas que comprenden: I. Medidas de compensación; II. Medidas de inclusión; III. Medidas de nivelación; y IV. Acciones afirmativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.