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Artículo 20 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno (como secretarías o municipios) deben dar a conocer, de forma fácil de entender y para las personas que van dirigidas, las acciones especiales que tomen a favor de grupos vulnerables (medidas positivas). Esto lo tienen que hacer dentro de los 30 días hábiles siguientes a que empiece la acción o desde que la publiquen. Además, deben reportar periódicamente esas acciones al Consejo, que es el encargado de llevar un registro y darles seguimiento. El Consejo decide qué información pedir y cómo hacerlo, según sus propias reglas internas.

Texto oficial

Artículo 20.- Los entes públicos, en el ámbito de sus atribuciones, divulgarán las medidas positivas de manera accesible y a quienes se dirigen, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su comienzo o a la fecha de su publicación. Los entes públicos que adopten medidas positivas deben reportarlas periódicamente al Consejo para su registro y monitoreo. El Consejo determinará la información a recabar y la forma de hacerlo en los términos que se establecen en su estatuto orgánico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.