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Artículo 5 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que está prohibido discriminar a cualquier persona por cualquier motivo, ya sea de manera directa o en la práctica. Discriminación es tratar a alguien diferente sin una razón válida, negándole sus derechos por cosas como su origen, color de piel, género, preferencia sexual, edad, discapacidad, religión, situación económica, tatuajes, o cualquier otra característica personal. También considera discriminación actitudes como el odio a personas extranjeras (xenofobia), el odio a personas trans (transfobia) y el odio a personas sin hogar (aporofobia). Además, si una persona pide cambios razonables para participar en igualdad de condiciones, por ejemplo rampas para sillas de ruedas, y se los niegan sin justificación, eso también cuenta como discriminación.

Texto oficial

Artículo 5.- Se prohíbe toda forma de discriminación formal o de facto, entendiendo por ésta a aquella conducta injustificada que tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y/o comunidades, motivada por su origen étnico, nacional, lengua, género, identidad de género, expresión de rol de género, preferencia sexual u orientación sexual, características sexuales, edad, discapacidades, condición jurídica, social o económica, apariencia física, tono de piel, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica o cualquier otra, características genéticas, embarazo, religión, condición migratoria, de refugio, repatriación, apátrida o desplazamiento interno, solicitantes de asilo, otras personas sujetas de protección internacional y en otro contexto de movilidad humana; opiniones, identidad o afiliación política, estado civil, trabajo ejercido, por tener tatuajes, perforaciones corporales u otra alteración física, por consumir sustancias psicoactivas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad o tenga por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos. También será considerada como discriminación la bifobia, homofobia, lesbofobia, transfobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, islamofobia y aporofobia. Asimismo, la negación de ajustes razonables proporcionales y objetivos, se considerará discriminación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.