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Artículo 2 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Reglamento explica cómo se van a usar ciertas palabras clave. Por ejemplo, la **auditoría forense** es una revisión a fondo (con tecnología, entrevistas, etc.) para encontrar cosas ilegales y juntar pruebas para que las autoridades investiguen. El **Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa** es el documento donde los investigadores explican, con pruebas, por qué creen que un servidor público o un particular cometió una falta. El **Pliego de Observaciones** es el oficio que la Auditoría manda para pedir explicaciones o pruebas cuando encuentra que se perdió dinero público, dando chance de aclarar o pagar el daño. También se definen quiénes son las **Unidades Administrativas** (las áreas de la Auditoría) y las **Unidades Administrativas Auditoras** (las que hacen el trabajo de fiscalizar de principio a fin). En pocas palabras, te está diciendo qué significa cada término para que no haya confusiones.

Texto oficial

Artículo 2.- Además de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Auditoría forense: Es aquella que, con base en herramientas tecnológicas, periciales, jurídicas, técnicas de investigación o comparecencias, entre otras, tiene como objetivo la revisión de los procesos, hechos, información, documentos y evidencias para la detección de actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad, y que tiene como resultado la documentación de evidencias suficientes de carácter probatorio que sirvan de base a las autoridades competentes para la determinación de presuntas responsabilidades; II. Contraloría General de la Auditoría Superior: La Contraloría General de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; III. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y la presunta responsabilidad de la persona servidora pública o de un particular en la comisión de faltas administrativas; IV. Pliego de Observaciones: Documento por medio del cual la Auditoría Superior requiere al sujeto fiscalizado la información, documentación certificada y argumentos suficientes, respecto de las observaciones o irregularidades detectadas que causen daño o perjuicio a la Hacienda Pública de la Ciudad de México o al patrimonio del sujeto fiscalizado, para que demuestre su inexistencia, su solventación o, en su caso, el resarcimiento respectivo; V. Supervisión: Proceso técnico que, en el ámbito de su competencia, desarrollan la persona titular de la Auditoría Superior o las Unidades Administrativas Auditoras con el propósito de orientar y evaluar permanentemente la actividad institucional a efecto de asegurar la calidad técnica y profesional del trabajo y cumplir con los objetivos propuestos de manera eficiente, eficaz y económica; VI. Unidades Administrativas: La Oficina de la persona titular de la Auditoría Superior; la Contraloría General de la Auditoría Superior; las Direcciones Generales de Auditoría de Cumplimiento Financiero “A”, “B” y “C”, de Auditoría Especializada, de Asuntos Jurídicos, de Administración y la de Vinculación Institucional, así como la Coordinación Técnica de Auditoría, y VII. Unidades Administrativas Auditoras: Las unidades administrativas que en el ámbito de sus atribuciones realizan las tareas sustantivas del proceso de fiscalización, desde la fase de planeación hasta la generación de los informes individuales incluyendo el seguimiento que deben realizar en el ámbito de su competencia, a las acciones y promociones derivadas, en los términos previstos en la Ley, el presente reglamento y las demás disposiciones normativas. Las Unidades Administrativas Auditoras son las Direcciones Generales de Auditoría de Cumplimiento Financiero “A”, “B” y “C”, y de Auditoría Especializada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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