Artículo 16 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para manejar un carro en la Ciudad de México, necesitas una licencia o permiso de manejo vigente. Este documento lo emite la Secretaría de Movilidad en las delegaciones o centros autorizados, o también puede ser expedido por otro estado del país, por el gobierno federal o incluso por las autoridades de otro país. No importa dónde hayan puesto las placas a tu vehículo, la licencia debe servir para el tipo de carro que manejas, según la clasificación del reglamento. Si te agarran manejando sin licencia, o con una vencida, suspendida o cancelada, te van a multar y, además, te van a llevar el carro al corralón.
Texto oficial
Artículo 16. Para la conducción de vehículos en el Distrito Federal, se requiere licencia o permiso para conducir vigente, expedidos por la Secretaría en las Delegaciones y Centros Autorizados; o en su caso, expedidos por las Entidades Federativas, Dependencias Federales o por autoridad de otro país, que autorice la conducción específica del vehículo de que se trata, independientemente del lugar en que se haya expedido la placa de matrícula del vehículo y de conformidad con la clasificación a que se refiere el artículo 3° del presente Reglamento. La conducción de un vehículo que al efecto se realice sin contar con licencia o permiso para conducir o cuya vigencia se encuentre vencida, suspendida o cancelada, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Reglamento de Tránsito y el presente Reglamento, así como a la remisión del vehículo al depósito vehicular correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.