REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para poner las reglas sobre cómo se controlan los vehículos y cómo se dan, suspenden o cancelan las licencias y permisos para manejar en la Ciudad de México. Quien se encarga de aplicar y explicar estas reglas es la Secretaría de Transportes y Vialidad de la ciudad, o sea, la autoridad de tránsito.
- Art. 2Aquí tienes la explicación en lenguaje sencillo: Este artículo define varios términos importantes para entender el reglamento. Por ejemplo, "Anulación" significa borrar los puntos de penalización que hayas acumulado en tu licencia de manejar. "Apoyo Vial" son las acciones que hace la Secretaría de Transportes para organizar y mejorar el tráfico en la Ciudad de México. También se explica que un "Auto Antiguo" es un carro de hace mínimo 30 años que aún conserve sus piezas originales o al menos el 80% de ellas. Y una "Boleta de Sanción" es el papel que te da un policía cuando te infracciona por no seguir el reglamento de tránsito.
- Art. 3Este artículo del reglamento divide todos los vehículos en dos grupos según su peso total, que es el vehículo más su carga máxima. Los **ligeros** son los que pesan 3.5 toneladas o menos, como bicicletas, motos, coches, camionetas y remolques chicos. Los **pesados** son los que pesan más de 3.5 toneladas, como autobuses, camiones grandes, tractores, trolebuses y vehículos especiales. Además, si modificas una camioneta de carga ligera para que pueda cargar más de 3.5 toneladas, automáticamente se considera un vehículo pesado.
- Art. 4La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del tránsito) es la que pone en marcha los sistemas para llevar el control de los vehículos y, si cumples con los requisitos, te autoriza estos trámites: dar de alta un coche nuevo o usado (incluso del extranjero, siempre que hayas comprobado que entró legalmente al país), placas para autos de prueba, vehículos para personas con discapacidad, autos antiguos y bicicletas adaptadas. También puedes dar de baja un vehículo del registro, sacar o reponer la tarjeta de circulación y las calcomanías, o reportar que vendiste tu coche. Si cambias de dueño, de domicilio, de carrocería o de motor, tienes que avisar, y también puedes pedir permisos para cosas como circular sin placas o placa de circulación, trasladar un auto, cargar cosas de vez en cuando, o poner vidrios polarizados. Por último, ahí mismo tramitas los permisos para manejar y las licencias de conducir, ya sea para sacarlas, renovarlas o reponerlas.
- Art. 5Este artículo explica que las placas de los carros se dividen en diferentes tipos según para qué se usen. Por ejemplo, están las placas para carros particulares (los que usas para uso personal), para taxis, para transporte público como camiones, para transporte escolar o de personal, y para camiones de carga. También hay placas especiales para autos antiguos, para personas con discapacidad, para ambulancias, patrullas o grúas. Al final, dice que la Secretaría puede crear más tipos de placas si hace falta.
- Art. 6Las placas de tu carro deben tener el tamaño y diseño que marca la Norma Oficial Mexicana, y tienes que ponerlas en los lugares que el fabricante del vehículo ya tiene designados. Ningún carro puede circular sin traer una o ambas placas, o un permiso provisional, excepto si acabas de dar de alta el auto y todavía no te entregan las placas nuevas. Las motos, bicimotos, triciclos motorizados y remolques solo necesitan una placa, que va atrás. La Secretaría, si se lo pides y estudia tu caso, puede darle un lote de placas a las Delegaciones o a empresas para que las entreguen a los solicitantes que cumplan con los requisitos.
- Art. 7Los carros particulares deben llevar dos calcomanías: una que diga que pueden circular siempre y otra del holograma de verificación vigente. Esas calcomanías se pegan en un lugar visible de los vidrios del carro. Para camiones, taxis, combis escolares o de personal, se colocan en la parte superior derecha del parabrisas. Cuando las calcomanías ya no sirvan por la fecha, hay que quitarlas y poner las nuevas. Esto aplica para todos los vehículos de motor, menos remolques, motos y bicimotos.
- Art. 8Tu tarjeta de circulación debe traer, al menos, los siguientes datos, aunque la Secretaría puede cambiar cómo se muestran: el nombre y domicilio actual del dueño del carro, las placas (que deben coincidir con la calcomanía), la marca, modelo, tipo y clase del vehículo, de dónde viene, el número de serie y de motor, la capacidad y el uso que se le da, la fecha en que se emitió, el logotipo de la Secretaría y códigos de clasificación al reverso. También debe indicar si tienes vidrios polarizados u oscuros (de fábrica o por razones médicas), si es de carga, el permiso y su duración, si cuenta con un dispositivo de localización como GPS, y su vigencia, que no puede ser mayor a tres años. Como chofer, siempre debes llevar contigo la tarjeta de circulación original.
- Art. 9Cuando registras un carro nuevo, te deben dar las placas, la calcomanía y la tarjeta de circulación el mismo día del trámite. Si tu carro ya tenía placas de otro estado, pueden tardar hasta 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para entregarte las nuevas. Esas placas, tarjeta y calcomanía son solo para que tú las uses y las cuides por el tiempo que diga la ley.
- Art. 10La Secretaría te puede dar un permiso temporal para circular, pero solo en estos casos: primero, si compras un carro nuevo o usado y no lo vas a registrar de manera definitiva en la Ciudad de México, el permiso dura 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Segundo, si compras un vehículo nuevo que todavía necesita que le pongan la carrocería, también te dan 30 días hábiles. Tercero, si necesitas llevar a otro estado un camión o autobús que ya no presta servicio en la Ciudad de México y que fue dado de baja del padrón, el permiso es solo por 15 días hábiles.
- Art. 11Si tienes que hacer algún trámite de tu coche, como cambiar de dueño o dar de baja las placas, el dueño del carro o alguien con un poder legal debe cumplir ciertos requisitos. Es decir, no cualquiera puede ir a hacer el trámite; solo el dueño o su representante autorizado. Los requisitos cambian dependiendo del tipo de trámite que quieras hacer, así que antes de ir debes saber cuáles te piden. En resumen, el artículo te dice que necesitas ser el dueño o tener un poder para hacer papeleos del auto.
- Art. 12Si le das a la Secretaría datos falsos o documentos chuecos (apócrifos), te pueden negar o cancelar cualquier trámite del auto, como el Control Vehicular. Si ya te lo aprobaron, te borran del Padrón Vehicular (el registro oficial de autos) tanto a ti como a tu vehículo. Y si es para sacar una licencia de manejo, te la niegan de por vida, aparte de que podrías tener problemas con el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos). Si ya te dieron la licencia, te la cancelan para siempre y la tienen que destruir.
- Art. 13El artículo 13 dice que las placas de los vehículos de transporte público de pasajeros (como camiones, microbuses o taxis) y de carga (como camionetas repartidoras o tráilers) se tienen que renovar cada año. Esta renovación o refrendo se hace según las reglas que ponga la Secretaría de Movilidad, y solo después de pagar el costo que marca el Código Financiero de la Ciudad de México. En otras palabras, cada año debes pagar para que tus placas sigan siendo válidas y puedas circular legalmente con ese vehículo de transporte.
- Art. 14Cuando le vendes tu carro a otra persona (ya sea una persona o una empresa), tienes que avisarle a la Secretaría de Movilidad en un plazo de 15 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos). Para eso, debes llenar un formato que ellos te dan y entregar copias y originales de la factura del carro, la tarjeta de circulación y el documento que compruebe que lo vendiste. Además, la persona que compró el carro también tiene máximo 15 días hábiles para hacer el cambio de propietario y que el vehículo quede a su nombre oficialmente. Todo esto es para que la Secretaría tenga actualizado quién es el dueño del carro, tanto para trámites como para temas de impuestos.
- Art. 15Si pierdes o te roban un documento del carro (como la tarjeta de circulación o las placas), tú, como dueño, debes pedir un reemplazo en la Secretaría correspondiente. Para eso, además de los requisitos que pide el artículo 11 del mismo reglamento, tienes que presentar un acta especial levantada ante el Ministerio Público o una comparecencia ante el Juzgado Cívico, o también puedes hacer una declaración de hechos bajo protesta de decir verdad en la Secretaría, usando un formato oficial. Si solo te roban o pierdes una de las dos placas, tienes que devolver la que te queda para que te den una placa nueva. Eso genera un nuevo registro del vehículo, pero el número de placa nueva estará relacionado con la placa anterior.
- Art. 16Para manejar un carro en la Ciudad de México, necesitas una licencia o permiso de manejo vigente. Este documento lo emite la Secretaría de Movilidad en las delegaciones o centros autorizados, o también puede ser expedido por otro estado del país, por el gobierno federal o incluso por las autoridades de otro país. No importa dónde hayan puesto las placas a tu vehículo, la licencia debe servir para el tipo de carro que manejas, según la clasificación del reglamento. Si te agarran manejando sin licencia, o con una vencida, suspendida o cancelada, te van a multar y, además, te van a llevar el carro al corralón.
- Art. 17Cuando te sacan la licencia de manejo, automáticamente entras a un sistema donde te van a llevar un registro de puntos. Esos puntos pueden sumarse por infracciones o restarse si cumples ciertas reglas. Cada vez que te pongan una multa por violar el Reglamento de Tránsito, te van a sumar puntos, y mientras más grave sea la falta, más puntos te acumulan. También puedes eliminar puntos si te inscribes en un programa especial que la Secretaría va a crear para eso. Así que, básicamente, manejar bien te quita puntos, y manejar mal te los acumula, junto con las multas.
- Art. 18Este artículo explica los diferentes tipos de licencias de conducir que existen en la Ciudad de México y para qué sirve cada una. La Tipo A es la más común, dura 3 años y te permite manejar desde motos hasta camionetas particulares y camiones de carga que pesen menos de 3.5 toneladas. La Tipo B es para taxis o transporte público individual, tiene una validez de 2 a 3 años y además te deja manejar cualquier vehículo de la Tipo A. Las licencias Tipo C (para camiones de pasajeros como microbuses), Tipo D (para camiones de carga pesada) y Tipo E (para patrullas, ambulancias, transporte escolar o de valores) también duran de 2 a 3 años y todas te permiten manejar vehículos de la Tipo A. En pocas palabras, si ya tienes una licencia más especializada, también puedes usar autos particulares.
- Art. 19Para sacar tu licencia Tipo A, debes llenar un formato que te da la Secretaría de Movilidad. Al llenarlo, tienes que firmar una declaración donde juras que todo lo que dices es verdad, que sí sabes manejar y que conoces las reglas de tránsito. En ese formato, anotas tu nombre completo, tu dirección y un lugar donde puedan dejarte avisos. Además, tienes que entregar copia y original de tres cosas: el comprobante de pago de los derechos, tu identificación oficial que muestre que eres mayor de edad, y un comprobante de domicilio. Si cambias de casa, tienes 15 días hábiles para avisar. Si eres extranjero, también debes llevar un documento migratorio que demuestre que estás legalmente en el país.
- Art. 20Para sacar una licencia Tipo B, C, D o E, tienes que llenar un formato que da el gobierno y declarar bajo protesta de decir verdad (es decir, firmas que es cierto) que sabes manejar, conoces las reglas de tránsito y que todos tus datos son correctos. En la solicitud debes poner tu nombre completo, tu domicilio donde quieras recibir avisos, y entregar original y copia de estos papeles: el comprobante de pago de los derechos, tu identificación oficial, un comprobante de domicilio, un examen médico completo (que incluya pruebas psicométricas, de alcohol o drogas, y de vista y oído), un curso de manejo autorizado, un examen de conocimientos y práctica, y tu comprobante de estudios. Si cambias de domicilio, tienes 15 días para avisar a la Secretaría. Para la licencia Tipo E (para manejar transporte especializado, como taxis o camiones), además necesitas un permiso o registro de la autoridad para dar ese servicio. Y si es Tipo E para transporte escolar o de personal, también debes comprobar que tienes al menos 5 años de experiencia en ese servicio, un curso de primeros auxilios, y el permiso especial de la autoridad.
- Art. 21Si tu licencia de manejar se daña, se borra la foto o los datos no se leen bien, o si te la roban o la pierdes, puedes pedir que te la repongan por el tiempo que todavía le falte para vencer. Para eso, tienes que llenar un formato que da la Secretaría y entregar la licencia vieja si todavía la tienes. Si te la robaron o perdieron, además del formato, debes hacer una declaración bajo protesta de decir verdad, donde asegures que tus datos son correctos, que sí sabes manejar y que conoces las reglas de tránsito. También tienes que entregar original y copia de un acta especial que levantes en el Ministerio Público, y el comprobante de pago de los derechos según el Código Financiero. La reposición se hace con la información que ya tiene la Secretaría en sus archivos, a menos que pidas actualizar algún dato.
- Art. 22Cuando tu licencia Tipo B, C, D o E esté por vencer, puedes renovarla desde un mes antes de que se termine su vigencia. Para hacerlo, debes llenar un formato que te da la Secretaría y firmar una declaración donde asegures, bajo protesta de decir verdad, que toda la información que das es correcta, que sí sabes manejar y que conoces las reglas de tránsito. Además, tienes que entregar original y copia de varios documentos: el comprobante de pago de los derechos, tu identificación oficial vigente, un comprobante de domicilio actual, un examen médico completo (que incluya pruebas psicométricas, de alcohol y drogas, y revisiones de vista y oído), un curso de capacitación autorizado, una evaluación de conocimientos y desempeño, y un comprobante de estudios. Si tienes licencia Tipo E para transporte escolar o de personal, necesitas también demostrar al menos cinco años de experiencia en ese servicio, un curso de primeros auxilios, y el permiso de la autoridad para operar ese tipo de transporte.
- Art. 23Si tienes una licencia de manejo, tienes la obligación de mantenerte al tanto de cursos o capacitaciones sobre las reglas de tránsito y cómo manejar con seguridad. Esto es para que tú y los demás estén protegidos en la calle.
- Art. 24Las personas con alguna discapacidad pueden sacar una licencia Tipo A. Para eso, deben tener una prótesis (como un brazo o pierna artificial) que les permita manejar seguro. También aplica si su carro tiene adaptaciones especiales, como manijas o pedales modificados, que ayuden a manejar sin riesgo. Antes de que les den la licencia, tienen que demostrarle a la autoridad de tránsito que pueden manejar bien con esas ayudas. Además, deben cumplir los mismos requisitos que cualquier otra persona, como los que piden los artículos 19 y 21 del reglamento.
- Art. 25Si tienes entre 15 y 17 años, puedes manejar solo autos particulares (los que necesitan licencia Tipo A), pero con un permiso temporal que te dé la Secretaría. Ese permiso solo te deja manejar de 6 de la mañana a 10 de la noche, y no puedes hacerlo en eventos como carreras, manifestaciones, arrancones o concentraciones de gente. Tampoco puedes usar el permiso para manejar transporte público, taxis, camiones de carga o vehículos de pasajeros. El permiso lo tramitas en las Delegaciones o centros autorizados, y deja de servir cuando cumplas 18 años.
- Art. 26Para sacar el permiso de conducir para un menor, los papás o tutores deben llenar una solicitud en el formato oficial que dé la Secretaría. Al llenarla, tienen que jurar que todos los datos que pusieron son ciertos, y se hacen responsables de cualquier multa o delito que el menor cometa manejando. Además, hay que entregar varios papeles en original y copia, como el comprobante de pago de los derechos, una identificación oficial del papá o tutor, el acta de nacimiento del menor, su credencial de identificación, y un comprobante de domicilio. También necesitan una carta donde los papás se comprometen a pagar los daños que el menor cause con el coche, y una constancia de que el menor tomó un curso de manejo en una escuela autorizada. Si cambias de domicilio, tienes 15 días para avisarle a la Secretaría.
- Art. 27Si no cumples con lo que dicen las leyes de tránsito o transporte, la Secretaría puede quitarte temporalmente tu licencia para manejar (suspenderla) o incluso cancelarla de forma definitiva (ya no podrás usarla nunca más). Esto aplica cuando infrinjas lo que marca la Ley, el Reglamento de Transporte, el Reglamento de Tránsito o este mismo reglamento. En pocas palabras, si cometes una falta grave, te pueden dejar sin licencia por un tiempo o para siempre.
- Art. 28El periodo en el que te suspenden la licencia o permiso para manejar (del que habla el artículo anterior) debe durar mínimo 6 meses y máximo 12, excepto cuando aplique lo que dice el artículo 64 bis de la misma ley. O sea, no te pueden suspender menos de medio año ni más de un año, a menos que el artículo 64 bis indique otra cosa.
- Art. 29La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del trámite) tiene que avisarle a Seguridad Pública cada cierto tiempo sobre los casos donde se haya suspendido una licencia para manejar. También debe informarles el resultado final de los procesos legales, cuando la resolución diga que la licencia quedó cancelada o suspendida. Esto es para que las autoridades de vialidad estén al tanto y puedan aplicar las consecuencias correspondientes. En pocas palabras, es la forma en que una oficina le pasa el chisme a la otra para mantener actualizado el registro de licencias de conducir.
- Art. 30La Secretaría de Seguridad Pública va a tener un sistema en internet o por medios digitales para que tú puedas consultar en cualquier momento tus faltas de tránsito. Ahí vas a poder ver las multas que te han puesto y también los puntos de penalización que te han sumado o quitado de tu licencia de manejo. Es como un historial personal que registra los puntos que acumulas por infracciones. Todo está pensado para que tú mismo verifiques tu situación sin tener que ir a las oficinas.
- Art. 31El artículo 31 dice que el sistema que lleva el registro de puntos se va a alimentar con la información que mande la policía de tránsito (Seguridad Pública). Esa policía tiene que enviar copias oficiales, llamadas boletas de sanción, de las multas que pongan por romper el Reglamento de Tránsito. Con esos datos, se van a sumar los puntos de penalización en el Sistema de Registro. También, ese mismo sistema va a llevar la cuenta de los puntos que se borren o cancelen. Básicamente, es cómo se controlan los puntos que te ponen por infracciones.
- Art. 32Tu licencia de conducir tiene puntos que se pierden por infracciones. Cuando te llega la primera multa y no la peleas (no la impugnas), esos puntos se toman en cuenta durante un año desde que se emitió esa boleta. El Sistema de Registro lleva la cuenta. Si impugnas la multa, como dice el artículo 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, esos puntos no cuentan hasta que se resuelva.
- Art. 33La policía o autoridad de seguridad pública tiene que avisarle a la Secretaría si el dueño de una licencia de conducir metió algún recurso o queja (como un "amparo" o "inconformidad") por la multa que le notificaron. Es decir, deben reportar si la persona está peleando legalmente la boleta de sanción o no. Esta información sirve para saber si los puntos que te quitan por la multa se pueden devolver o no, según lo que diga el proceso. En pocas palabras, es un paso para verificar si tienes derecho a recuperar los puntos perdidos en tu licencia.
- Art. 34El artículo 34 dice que los puntos de penalización que te pongan en tu récord de manejo se pueden borrar por tres razones: primero, si ya pasó un año desde que te multaron, esos puntos ya no cuentan; segundo, si entras a un programa especial que saque la Secretaría para anularlos; y tercero, si un juez o una autoridad decide quitarlos por algún motivo legal. En pocas palabras, si te echan puntos por una infracción, estos desaparecen solos después de un año, o antes si hay un programa o una orden oficial.
- Art. 35Si tienes puntos por infracciones acumulados en tu licencia de manejo, puedes borrar algunos tomando un curso de educación vial de entre 20 y 36 horas que da la Secretaría de Movilidad. Por cada curso que termines, te quitan 3 puntos de tu récord. Pero solo puedes hacer esto una vez al año. Otra opción es hacer 36 horas de trabajo comunitario relacionado con seguridad vial, y también te borran 3 puntos.
- Art. 36Si tienes licencia de manejo y te sumaron puntos por infracciones, puedes hacer algo para borrarlos. Una vez al año, puedes tomar un curso o hacer alguna actividad que la ley marca (como las del artículo anterior). Al cumplirla, los puntos que te descontaron se anulan. Es como una segunda oportunidad para limpiar tu historial de manejo.
- Art. 37Para que te borren los puntos de tu licencia de manejo, primero tienes que comprobar que pagaste todas las multas de tránsito que te pusieron. Esto se hace mostrando el recibo original de pago, no una copia. Sin ese comprobante, no puedes acceder al programa que anula los puntos.
- Art. 38La Secretaría tiene que enviar cada cierto tiempo a Seguridad Pública los reportes de los conductores que recuperaron puntos en su licencia mediante el Programa de Restitución de Puntos. Esto es para que Seguridad Pública sepa quiénes están en ese programa. Así pueden llevar el control de las licencias y saber si alguien debe ser suspendido o cancelado.
- Art. 39La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada de estos asuntos) puede suspenderte la licencia para manejar en dos casos: primero, si te levantan tres multas de tránsito en un solo año. Segundo, si chocas o provocas un accidente y no tienes seguro de carro vigente, o si teniéndolo no quieres pagar los daños que causaste. O sea, si acumulas varias infracciones o tienes un accidente sin seguro, te pueden quitar la licencia.
- Art. 40La Secretaría puede quitarte la licencia de manejar para siempre si te pasa algo de esto: 1. Manejas borracho y te multan por eso. 2. Manejas bajo los efectos de drogas o sustancias tóxicas y cometes una falta. 3. Te suspenden la licencia dos veces por cualquier motivo. 4. Resulta que mentiste o entregaste documentos falsos cuando sacaste la licencia. 5. Por tu culpa, descuido o imprudencia al manejar provocas lesiones graves que ponen en riesgo la vida de otras personas.
- Art. 41Si te cancelan tu permiso para manejar, ya no podrás sacar uno nuevo. Además, tienes la obligación de entregar el permiso que te habían dado antes. Es decir, si te lo quitan, ya no puedes pedir otro ni quedarte con el viejo, porque la ley dice que debes devolverlo.
- Art. 42Si te cachan manejando borracho, te van a suspender la licencia. La primera vez que te pase, la suspensión será por un año y te van a obligar a tomar un tratamiento contra las adicciones en un centro especializado, ya sea público o privado. Si te vuelven a agarrar en la misma situación, la suspensión será por tres años y también tendrás que hacer el tratamiento. Además, te pueden quitar la licencia si cometes tres o más infracciones de tránsito en un año, o si chocas y provocas daños sin tener seguro o sin pagar la reparación.
- Art. 43La Secretaría puede cancelar la suspensión de tu licencia de manejo si demuestras que tomaste y aprobaste un curso de manejo y educación vial que ellos mismos impartan, o si compruebas que ya reparaste el daño que causaste (por ejemplo, en un accidente). Todo esto lo tienen que dejar asentado en un documento o constancia oficial. Pero ojo: aunque te quiten la suspensión, igual tienes que pagar las multas que te pusieron por violar el Reglamento de Tránsito.
- Art. 44La Secretaría puede cancelar tu licencia de manejo (quitártela para siempre) si juntas 12 puntos por faltas de tránsito, si te multan por tercera vez por manejar borracho (pedo), o si te sorprenden manejando bajo el efecto de drogas aunque sea solo una infracción. También te la quitan si te suspenden la licencia dos veces, si resulta que dist datos falsos para sacarla, o si por tu imprudencia causas lesiones graves que pongan en peligro la vida de alguien. Todo esto se hace después de un proceso formal para que puedas defenderte.
- Art. 45Si te cancelan la licencia de manejar, esa cancelación se aplica aparte de cualquier otra multa o castigo que diga la ley o el reglamento de transporte. O sea, no importa si ya te pusieron una infracción; igual te pueden quitar la licencia. Ambas cosas pasan al mismo tiempo, no una en lugar de la otra.
- Art. 46Cuando te empiecen un trámite para cancelarte o suspenderte la licencia de manejar, tienes que entregar el plástico. Puedes hacerlo en el momento de la audiencia que te toque, o a más tardar cinco días después de que te notifiquen la decisión final. Esto aplica sin importar si también te registran puntos en el sistema de infracciones. En pocas palabras, si pierdes tu licencia, debes devolverla luego luego.
- Art. 47Si acumulas 12 puntos de penalización en tu licencia de manejo, el gobierno va a empezar los trámites para cancelarla. Esos puntos los lleva un sistema llamado "Registro de Puntos de Penalización". También, si cometes una infracción grave que está en el artículo 31 del Reglamento de Tránsito, te van a iniciar un proceso para suspender tu licencia. En ambos casos, no es que te la quiten de inmediato, sino que arrancan el procedimiento oficial.
- Art. 48La Secretaría va a preparar un archivo con todos los papeles de tu licencia de manejo, que es lo que se revisa en este trámite. Ese archivo incluirá un reporte que emite el Sistema de Registro de Puntos (donde se anotan tus multas y puntos perdidos) y copias oficiales de las boletas de las infracciones que te hayan puesto. Después, ese expediente se va a registrar y anotar en el Libro de Gobierno, con un número que le toque. En pocas palabras, están armando un historial completo de tu licencia para llevar un control.
- Art. 49La Secretaría te va a mandar una carta donde te diga por qué empezaron el proceso para cancelarte o suspendente tu licencia de manejo. Esa notificación te llegará por escrito, para que estés enterado bien del motivo. Si no te avisan así, no puede avanzar el trámite.
- Art. 50El acuerdo que te llegue por escrito debe decir claramente dónde, cuándo y a qué hora es la audiencia, y también qué va a pasar si no asistes. Desde que te notifican (te entregan el documento) hasta el día de la audiencia no pueden pasar más de cinco días hábiles (días que no sean sábado, domingo o festivo). A esa audiencia puedes ir tú, como titular de la licencia de conducir, y puedes llevar a tu abogado si quieres. Cuando llegues a la audiencia, tienes que entregar tu licencia a la Secretaría, que la va a guardar durante el proceso.
- Art. 51En la Audiencia de Ley, el dueño de la licencia de manejo puede presentar pruebas, decir su versión y dar sus argumentos. También se revisan las pruebas que él ofrezca y se escuchan sus alegatos, que son las razones que da para defenderse. Todo esto sirve para que las autoridades decidan qué pasa con su licencia. Es como un careo donde tienes oportunidad de demostrar que tienes razón. No se trata de un juicio complicado, sino de un proceso rápido para aclarar las cosas.
- Art. 52Una vez que termines de presentar tus pruebas y tus argumentos en el juicio, la autoridad tiene 10 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para analizar todo y tomar una decisión. Esa decisión tiene que ser sobre si te cancelan o te suspenden la licencia para manejar, según lo que diga la ley. Además, están obligados a avisarte legalmente de lo que resolvieron, para que tú te enteres de manera oficial.
- Art. 53Si te dan una resolución administrativa (una decisión oficial de una autoridad), tienes derecho a inconformarte o impugnarla siguiendo el procedimiento que marca el Artículo 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Además, la Secretaría tiene que registrar esa resolución tanto en el sistema de cómputo como en los documentos físicos para que sea válida y empiece a tener efecto.
- Art. 54Si te cancelan la licencia de manejar, tendrás que esperar tres años para poder sacar otra, y esa nueva licencia ya no será permanente, solo temporal. Si solo te la suspenden, tendrás que esperar el tiempo que diga la resolución para poder tramitarla de nuevo, y tampoco será permanente. La autoridad de tránsito tiene que avisarle periódicamente a la policía o a seguridad pública sobre los casos en los que se canceló o suspendió una licencia, o cuando no se hizo.
- Art. 55Este artículo dice que, para aplicar las reglas de este reglamento, se debe seguir primero lo que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Si en esa ley falta algo, entonces se usa como apoyo el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. En otras palabras, son las instrucciones de cómo llevar a cabo los trámites, usando esas leyes como guía principal y de respaldo.