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Artículo 8 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu tarjeta de circulación debe traer, al menos, los siguientes datos, aunque la Secretaría puede cambiar cómo se muestran: el nombre y domicilio actual del dueño del carro, las placas (que deben coincidir con la calcomanía), la marca, modelo, tipo y clase del vehículo, de dónde viene, el número de serie y de motor, la capacidad y el uso que se le da, la fecha en que se emitió, el logotipo de la Secretaría y códigos de clasificación al reverso. También debe indicar si tienes vidrios polarizados u oscuros (de fábrica o por razones médicas), si es de carga, el permiso y su duración, si cuenta con un dispositivo de localización como GPS, y su vigencia, que no puede ser mayor a tres años. Como chofer, siempre debes llevar contigo la tarjeta de circulación original.

Texto oficial

Artículo 8º. La tarjeta de circulación debe contener como mínimo los datos que se señalan a continuación, los cuales podrán variar, de conformidad con los criterios que para tales efectos establezca la Secretaría: I. Nombre del propietario del vehículo; II. Domicilio actual del propietario del vehículo; III. Las placas de matrícula, mismas que deben coincidir con la calcomanía permanente de circulación; IV. Marca, modelo, tipo y clase del vehículo; V. Procedencia del vehículo; VI. Número de serie; VII. Número de motor; VIII. Capacidad y uso; IX. Fecha de su expedición; X. Denominación y logotipo de la Secretaría; XI. Códigos de clasificación de los vehículos y su respectiva interpretación, impresos al reverso de la misma; XII. La referencia de contar con vidrios polarizados, obscurecidos o aditamentos que obstruyan la visibilidad del conductor al interior del vehículo instalados de fábrica o cuando se requieran por razones médicas. XIII. En el caso de vehículos de transporte de carga particular, la duración del permiso y su modalidad; XIV. La referencia de contar con dispositivo de geolocalización o de georeferenciación satelital radioeléctrico o de tecnología similar, y XV. Vigencia, la cual no podrá ser mayor a tres años. El conductor del vehículo debe portar el original de la tarjeta de circulación a que este se refiere.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.