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Artículo 7 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los carros particulares deben llevar dos calcomanías: una que diga que pueden circular siempre y otra del holograma de verificación vigente. Esas calcomanías se pegan en un lugar visible de los vidrios del carro. Para camiones, taxis, combis escolares o de personal, se colocan en la parte superior derecha del parabrisas. Cuando las calcomanías ya no sirvan por la fecha, hay que quitarlas y poner las nuevas. Esto aplica para todos los vehículos de motor, menos remolques, motos y bicimotos.

Texto oficial

Artículo 7º. Los vehículos automotores, independientemente del tipo de placas de matrícula que porten, con excepción de los remolques, semiremolques, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas y motocicletas, deben portar las calcomanías correspondientes de: I. Circulación permanente; y II. Holograma de verificación vehicular vigente. Las calcomanías de vehículos de servicio particular, serán adheridas en un lugar visible en los cristales del vehículo. Tratándose de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros o de carga, y transporte escolar o de personal, se colocarán en la parte superior derecha del parabrisas, debiendo ser retiradas y sustituidas por otras, cuando concluya su vigencia. CAPÍTULO III. REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 7 de 20 DE LA TARJETA DE CIRCULACIÓN.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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