Artículo 6 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las placas de tu carro deben tener el tamaño y diseño que marca la Norma Oficial Mexicana, y tienes que ponerlas en los lugares que el fabricante del vehículo ya tiene designados. Ningún carro puede circular sin traer una o ambas placas, o un permiso provisional, excepto si acabas de dar de alta el auto y todavía no te entregan las placas nuevas. Las motos, bicimotos, triciclos motorizados y remolques solo necesitan una placa, que va atrás. La Secretaría, si se lo pides y estudia tu caso, puede darle un lote de placas a las Delegaciones o a empresas para que las entreguen a los solicitantes que cumplan con los requisitos.
Texto oficial
Artículo 6º. Las dimensiones y características de las placas de matrícula de los vehículos serán las que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva y deberán portarse en los lugares destinados para ello conforme al diseño de los vehículos. Ninguno de los vehículos que se señalan en el artículo que antecede deberá circular sin portar una o ambas placas de matrícula o el permiso provisional correspondiente; salvo los vehículos que sean dados de alta y aún no cuenten con placas de matrícula nuevas. Los remolques, semirremolques, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas y motocicletas sólo requerirán de una placa de matrícula para su circulación, que se colocará en la parte posterior del mismo. Previa solicitud y estudio de necesidad, la Secretaría dotará a las Delegaciones, así como a las personas morales con las cuales convenga, un número determinado de placas de matrícula para su expedición correspondiente, las cuales podrán ser entregadas a los solicitantes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tales efectos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.