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Artículo 5 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que las placas de los carros se dividen en diferentes tipos según para qué se usen. Por ejemplo, están las placas para carros particulares (los que usas para uso personal), para taxis, para transporte público como camiones, para transporte escolar o de personal, y para camiones de carga. También hay placas especiales para autos antiguos, para personas con discapacidad, para ambulancias, patrullas o grúas. Al final, dice que la Secretaría puede crear más tipos de placas si hace falta.

Texto oficial

Artículo 5º. Las placas de matrícula de los vehículos se clasifican en: I. Servicio Particular. a) Automóviles, vagonetas y camionetas; b) Bicimotos, bicicletas adaptadas o triciclos automotores; c) Motocicletas, motonetas o tetramotos; c) Remolques o semiremolques; d) Demostradoras; e) Discapacitados; f) Autos antiguos; y g) Las demás que determine la Secretaría. II. Servicio de transporte de pasajeros público colectivo: a) Local; y b) Metropolitano. III. Servicio de transporte de pasajeros público individual: a) Taxi libre; y b) Taxi de sitio. IV. Servicio de transporte de pasajeros mercantil y privado: a) Escolar; b) De Personal; c) Turístico; y REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 6 de 20 d) Especializado en todas sus modalidades, que comprende: vehículos autoescuela, diplomáticos, antiguos, de personas con discapacidad, de demostración, patrullas, de traslado de valores, ambulancias y bomberos. V. Servicio de transporte de carga público: a) Carga General; y b) Grúas de arrastre o salvamento. VI. Servicio de transporte de carga mercantil y privado: a) Carga General que comprende: vehículos de traslado de valores y mensajería, grúas de arrastre o salvamento, para el servicio de una negociación o empresa; y b) Especializado que comprende: vehículos de traslado de sustancias tóxicas o peligrosas. VII. Servicio de transporte de carga particular. VIII. Las demás que determine la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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