Artículo 4 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del tránsito) es la que pone en marcha los sistemas para llevar el control de los vehículos y, si cumples con los requisitos, te autoriza estos trámites: dar de alta un coche nuevo o usado (incluso del extranjero, siempre que hayas comprobado que entró legalmente al país), placas para autos de prueba, vehículos para personas con discapacidad, autos antiguos y bicicletas adaptadas. También puedes dar de baja un vehículo del registro, sacar o reponer la tarjeta de circulación y las calcomanías, o reportar que vendiste tu coche. Si cambias de dueño, de domicilio, de carrocería o de motor, tienes que avisar, y también puedes pedir permisos para cosas como circular sin placas o placa de circulación, trasladar un auto, cargar cosas de vez en cuando, o poner vidrios polarizados. Por último, ahí mismo tramitas los permisos para manejar y las licencias de conducir, ya sea para sacarlas, renovarlas o reponerlas.
Texto oficial
Artículo 4º. La Secretaría implementará los sistemas y mecanismos necesarios para el Control Vehicular y autorizará, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, los siguientes trámites: I. Alta de vehículos nuevos del padrón vehicular; II. Alta de vehículos usados del padrón vehicular, provenientes de las entidades federativas, así como de procedencia extranjera, previa comprobación de su legal introducción al país; III. Alta de placas de matricula demostradoras; IV. Alta de vehículos para personas con discapacidad; V. Alta de autos antiguos; VI. Alta de bicicletas adaptadas; VII. Baja de vehículos del padrón vehicular; VIII. Expedición, renovación y reposición de tarjeta de circulación; IX. Reposición de calcomanía de circulación permanente y de placas de matrícula; X. Aviso de venta de vehículo de uso particular; XI. Cambio de propietario, domicilio, carrocería o motor; XII. Permiso para circular sin placas de matrícula, tarjeta de circulación o calcomanía de circulación permanente; XIII. Permiso para traslado de vehículos; REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 5 de 20 XIV. Permiso para carga ocasional; XV. Permiso para instalar vidrios polarizados, obscurecidos o aditamentos que obstruyan la visibilidad del conductor al interior del vehículo; XVI. Expedición de permisos para conducir; y XVII. Expedición, renovación y reposición de licencias para conducir. CAPÍTULO II. DE LA PLACA DE MATRÍCULA Y CALCOMANÍA DE CIRCULACIÓN.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.