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Artículo 3 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del reglamento divide todos los vehículos en dos grupos según su peso total, que es el vehículo más su carga máxima. Los **ligeros** son los que pesan 3.5 toneladas o menos, como bicicletas, motos, coches, camionetas y remolques chicos. Los **pesados** son los que pesan más de 3.5 toneladas, como autobuses, camiones grandes, tractores, trolebuses y vehículos especiales. Además, si modificas una camioneta de carga ligera para que pueda cargar más de 3.5 toneladas, automáticamente se considera un vehículo pesado.

Texto oficial

Artículo 3º. Para los efectos de este Reglamento, los vehículos se clasifican por su peso, en: I. Ligeros, aquellos con un peso bruto vehicular de hasta 3.5 toneladas: a) Bicicletas, triciclos y bicicletas adaptadas; b) Bicimotos, triciclos automotores y tetramotos; c) Motonetas y motocicletas normales y adaptadas; d) Automóviles; e) Camionetas y vagonetas; f) Remolques y g) Semirremolques. II. Pesados, aquellos con un peso bruto vehicular mayor a 3.5 toneladas: a) Microbús y Minibús; b) Autobús; c) Camión de tres o más ejes; d) Tractores; e) Semirremolques; REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 4 de 20 f) Remolques; g) Trolebús; h) Vehículos agrícolas; i) Tren ligero; j) Equipo especial movible; k) Camionetas y l) Vehículos con grúa. Los vehículos de carga ligeros, de servicio particular o público cuyas características de fabricación sean modificadas para aumentar su capacidad de carga y rebasen con ello las 3.5 toneladas de peso bruto vehicular como medida de carga, serán considerados como vehículos pesados. TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO I. DEL CONTROL VEHICULAR.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.