Artículo 2 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí tienes la explicación en lenguaje sencillo: Este artículo define varios términos importantes para entender el reglamento. Por ejemplo, "Anulación" significa borrar los puntos de penalización que hayas acumulado en tu licencia de manejar. "Apoyo Vial" son las acciones que hace la Secretaría de Transportes para organizar y mejorar el tráfico en la Ciudad de México. También se explica que un "Auto Antiguo" es un carro de hace mínimo 30 años que aún conserve sus piezas originales o al menos el 80% de ellas. Y una "Boleta de Sanción" es el papel que te da un policía cuando te infracciona por no seguir el reglamento de tránsito.
Texto oficial
Artículo 2º. Para efectos del presente Reglamento, además de lo que señala la Ley, se entiende por: I. Anulación: Constituye en la anulación de puntos de penalización acumulados en la licencia para conducir. II. Apoyo Vial: Conjunto de acciones implementadas por la Secretaría de Transportes y Vialidad para la organización, administración y mejoramiento de las vías de afluencia vehicular en el Distrito Federal. III. Autos Antiguos: Vehículos que tienen un mínimo de treinta años contados a partir de la fecha de su fabricación, que conserven sus características originales o cuenten con al menos un ochenta por ciento de sus partes originales y cumplan con las disposiciones normativas vigentes para circular en el Distrito Federal. IV. Bicicletas Adaptadas: Vehículo ligero no motorizado, modificado para ofrecer el servicio de transporte de pasajeros o carga en cualquiera de sus modalidades. V. Boleta de Sanción: Documento expedido por la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la cual un elemento de la policía preventiva del Distrito Federal, aplica y hace constar la imposición de las sanciones establecidas por infringir el Reglamento de Tránsito Metropolitano. REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 2 de 20 VI. Calcomanía de Circulación: Aditamento plástico de identificación y clasificación, expedido por la Secretaría de Transportes y Vialidad, indispensable para la circulación, coincidente con la Placa de Matricula y la Tarjeta de Circulación, que debe ser colocado al interior del vehículo y claramente visible al exterior del mismo. VII. Cancelación: Acto de autoridad por virtud del cual la Secretaría de Transportes y Vialidad determina dejar sin validez una licencia o permiso para conducir al actualizarse cualquiera de los supuestos que señala la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, el Reglamento de Transporte del Distrito Federal, el Reglamento de Tránsito Metropolitano o el presente Reglamento. VIII. Control Vehicular: Conjunto ordenado de datos, archivos y registros catalogados y clasificados que conllevan la aplicación de manuales de operación, formatos, procesos y procedimientos específicos, relativos a los propietarios de los vehículos y sus respectivas formas de autorización para la circulación, a las licencias y permisos para conducir, así como a las cualidades, condiciones, características y modalidades de los vehículos que circulan en el Distrito Federal. IX. Ley: La Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal vigente. X. Padrón Vehicular: Relación nominal de datos, registros y archivos sistematizados, por la Secretaría de Transportes y Vialidad, del control vehicular del Distrito Federal. XI. Persona con Discapacidad: Toda persona que presenta temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas que limitan su capacidad para conducir un vehículo automotor. XII. Placa de Matrícula: Aditamento de metal indispensable para la circulación, identificación y clasificación del vehículo, expedida por la Secretaría de Transportes y Vialidad, coincidente con la Calcomanía y Tarjeta de Circulación, que debe portarse en los lugares destinados para ello conforme al diseño de los vehículos. XIII. Placa de Matricula Demostradora: Aditamento de metal indispensable para la circulación, identificación y clasificación del vehículo, otorgado por la Secretaría, que debe ser colocado al exterior del vehículo en la parte frontal y posterior, que se asigna con el objeto de que las agencias automotrices puedan trasladar vehículos nuevos de la propia agencia a cualquier sitio dentro de la zona metropolitana. XIV. Programa: Programa de anulación de puntos de penalización acumulados en la licencia para conducir. XV. Propietario del Vehículo: Persona física o moral, que mediante documento legal idóneo acredite la posesión de un vehículo, con pleno ejercicio de uso y disposición del mismo, sin más limitaciones que las contenidas en los ordenamientos legales. XVI. Punto de Penalización: Elemento contabilizado por la Secretaría de Seguridad Pública que constituye una unidad de registro en la licencia para conducir, derivado de las violaciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano. XVII. Reglamento: El Reglamento para el control vehicular y de licencias y permisos para conducir en el Distrito Federal. XVIII. Reglamento de Transporte: El Reglamento de Transporte del Distrito Federal. REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 3 de 20 XIX. Reglamento de Tránsito: El Reglamento de Tránsito Metropolitano. XX. Sanción: Pena establecida por el incumplimiento o falta de acatamiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Tránsito y el presente Reglamento, integrada conjunta o separadamente por una multa determinada, la acumulación de puntos de penalización, la remisión del vehículo al deposito vehicular o el arresto. XXI. Secretaría: La Secretaría de Transportes y Vialidad. XXII. Seguridad Pública: La Secretaría de Seguridad Pública. XXIII. Sistema de Registro de Puntos: Conjunto ordenado de datos relativo a la inscripción de las sanciones derivadas de la aplicación del Reglamento de Tránsito y traducidas en Puntos de Penalización y Anulación de puntos. XXIV. Suspensión: Acto de autoridad por virtud del cual la Secretaría de Transportes y Vialidad determina dejar sin validez de manera temporal una licencia o permiso para conducir, por actualizarse cualquiera de los supuestos que señala la Ley, el Reglamento de Transporte, el Reglamento de Tránsito o el presente Reglamento. XXV. Tarjeta de Circulación: Documento expedido por la Secretaría, indispensable para la circulación, coincidente con la Placa de Matricula y Calcomanía de Circulación, que contiene los datos específicos del propietario, así como las características del vehículo autorizado para circular.
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