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Artículo 25 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes entre 15 y 17 años, puedes manejar solo autos particulares (los que necesitan licencia Tipo A), pero con un permiso temporal que te dé la Secretaría. Ese permiso solo te deja manejar de 6 de la mañana a 10 de la noche, y no puedes hacerlo en eventos como carreras, manifestaciones, arrancones o concentraciones de gente. Tampoco puedes usar el permiso para manejar transporte público, taxis, camiones de carga o vehículos de pasajeros. El permiso lo tramitas en las Delegaciones o centros autorizados, y deja de servir cuando cumplas 18 años.

Texto oficial

Artículo 25. Los menores de edad, mayores de 15 y menores de 18 años, pueden circular única y exclusivamente vehículos automotores que requieran licencia Tipo A, mediante permisos temporales para conducir, expedidos por la Secretaría, conforme a los siguientes lineamientos: REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 15 de 20 I. Autorizan la conducción de un vehículo en un horario comprendido entre las 06:00 y las 22:00 horas. II. Restringen la conducción de un vehículo durante manifestaciones, caravanas, procesiones, exhibiciones deportivas, competencias vehiculares de alta velocidad o “arrancones” y demás tipos de concentraciones humanas; y III. De igual forma, restringen la conducción de un vehículo de transporte público, mercantil o privado de pasajeros o de carga en cualquiera de sus modalidades. El trámite para la obtención y reposición de permiso para conducir se realizará en las Delegaciones y Centros Autorizados por la Secretaria. La vigencia de los permisos para conducir concluirá al cumplir el conductor la mayoría de edad. La vigencia de los permisos para conducir concluirá al cumplir el conductor la mayoría de edad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.