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Artículo 26 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para sacar el permiso de conducir para un menor, los papás o tutores deben llenar una solicitud en el formato oficial que dé la Secretaría. Al llenarla, tienen que jurar que todos los datos que pusieron son ciertos, y se hacen responsables de cualquier multa o delito que el menor cometa manejando. Además, hay que entregar varios papeles en original y copia, como el comprobante de pago de los derechos, una identificación oficial del papá o tutor, el acta de nacimiento del menor, su credencial de identificación, y un comprobante de domicilio. También necesitan una carta donde los papás se comprometen a pagar los daños que el menor cause con el coche, y una constancia de que el menor tomó un curso de manejo en una escuela autorizada. Si cambias de domicilio, tienes 15 días para avisarle a la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 26. Para la expedición del permiso para conducir, se requiere la presentación de la solicitud correspondiente en los formatos que al efecto emita la Secretaría, mediando declaración bajo protesta de decir verdad que los datos manifestados por el padre, madre, tutor o quien ejerza la patria potestad, son correctos, mismos que asumirán plenamente la responsabilidad de las infracciones o delitos que en su caso se cometan. La solicitud señalará en forma precisa nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones y deberá acompañarse en original y copia, de los siguientes documentos: I. Comprobante de pago de los derechos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal; II. Identificación oficial del padre, madre, tutor o quien ejerza la patria potestad; III. Acta de nacimiento del menor que acredite la edad prevista en el artículo 25 del presente Reglamento. IV. Credencial de identificación del menor; V. Carta Responsiva del padre, madre, tutor o quien ejerza la patria potestad, relativa al cumplimiento del pago de los daños que con motivo de la conducción del vehículo se lleguen a ocasionar; VI. Constancia de curso de manejo impartido por un centro educativo autorizado por la Secretaría, que establezca la aptitud del menor para conducir; y VII. Comprobante de domicilio; en caso de cambio de domicilio tendrá 15 días para informar a esta Secretaria. CAPÍTULO III. DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.