Artículo 27 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con lo que dicen las leyes de tránsito o transporte, la Secretaría puede quitarte temporalmente tu licencia para manejar (suspenderla) o incluso cancelarla de forma definitiva (ya no podrás usarla nunca más). Esto aplica cuando infrinjas lo que marca la Ley, el Reglamento de Transporte, el Reglamento de Tránsito o este mismo reglamento. En pocas palabras, si cometes una falta grave, te pueden dejar sin licencia por un tiempo o para siempre.
Texto oficial
Artículo 27. La Secretaría suspenderá y, en su caso, cancelará de manera definitiva las licencias o permisos para conducir, de conformidad con lo previsto en la Ley, el Reglamento de Transporte, el Reglamento de Tránsito o el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.