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Artículo 24 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas con alguna discapacidad pueden sacar una licencia Tipo A. Para eso, deben tener una prótesis (como un brazo o pierna artificial) que les permita manejar seguro. También aplica si su carro tiene adaptaciones especiales, como manijas o pedales modificados, que ayuden a manejar sin riesgo. Antes de que les den la licencia, tienen que demostrarle a la autoridad de tránsito que pueden manejar bien con esas ayudas. Además, deben cumplir los mismos requisitos que cualquier otra persona, como los que piden los artículos 19 y 21 del reglamento.

Texto oficial

Artículo 24. Podrá expedirse licencia para conducir Tipo A, a las personas con discapacidad, cuando cuenten con una prótesis que garantice la conducción segura del vehículo o bien, cuando el vehículo que pretende conducir está provisto de mecanismos u otros medios auxiliares que, previa demostración ante la autoridad competente, le permitan conducir en forma segura, sin perjuicio de que se satisfagan, según corresponda, los requisitos que señalan los artículos 19, y 21 de este Reglamento. CAPÍTULO II. DE LOS PERMISOS PARA CONDUCIR.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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