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Artículo 33 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La policía o autoridad de seguridad pública tiene que avisarle a la Secretaría si el dueño de una licencia de conducir metió algún recurso o queja (como un "amparo" o "inconformidad") por la multa que le notificaron. Es decir, deben reportar si la persona está peleando legalmente la boleta de sanción o no. Esta información sirve para saber si los puntos que te quitan por la multa se pueden devolver o no, según lo que diga el proceso. En pocas palabras, es un paso para verificar si tienes derecho a recuperar los puntos perdidos en tu licencia.

Texto oficial

Artículo 33. Seguridad Pública deberá notificar a la Secretaría sobre la existencia o no de recursos o medios de impugnación que hayan sido interpuestos por los titulares de la licencia de conducir, relativos a la notificación de la boleta de sanción. CAPÍTULO V. DE LA RESTITUCIÓN DE PUNTOS.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.