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Artículo 34 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que los puntos de penalización que te pongan en tu récord de manejo se pueden borrar por tres razones: primero, si ya pasó un año desde que te multaron, esos puntos ya no cuentan; segundo, si entras a un programa especial que saque la Secretaría para anularlos; y tercero, si un juez o una autoridad decide quitarlos por algún motivo legal. En pocas palabras, si te echan puntos por una infracción, estos desaparecen solos después de un año, o antes si hay un programa o una orden oficial.

Texto oficial

Artículo 34. Los puntos de penalización acumulados serán anulados del Sistema de Registro, por las siguientes causas: I. Expiración de la vigencia de los puntos; una vez transcurrido un año de la imposición de la boleta de sanción; II. Al haberse anulado en términos del Programa que al efecto implemente la Secretaría; y III. Por resolución judicial o administrativa que así lo determine.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.