Artículo 40 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede quitarte la licencia de manejar para siempre si te pasa algo de esto: 1. Manejas borracho y te multan por eso. 2. Manejas bajo los efectos de drogas o sustancias tóxicas y cometes una falta. 3. Te suspenden la licencia dos veces por cualquier motivo. 4. Resulta que mentiste o entregaste documentos falsos cuando sacaste la licencia. 5. Por tu culpa, descuido o imprudencia al manejar provocas lesiones graves que ponen en riesgo la vida de otras personas.
Texto oficial
Artículo 40. La Secretaría procederá a declarar la cancelación del permiso para conducir, cuando: I. El titular del permiso sea sancionado por conducir un vehículo en estado de ebriedad; II. El titular del permiso cometa alguna infracción a los ordenamientos legales vigentes y aplicables a la materia, bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas; III. Al titular del permiso se le sancione en dos ocasiones con la suspensión del permiso para conducir; IV. Se compruebe que la información proporcionada para su expedición sea falsa, o bien que alguno de los documentos sea apócrifo; o V. Cuando por motivo de su negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad, se causen lesiones que pongan en peligro la vida, seguridad e integridad física de las personas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.