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Artículo 40 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede quitarte la licencia de manejar para siempre si te pasa algo de esto: 1. Manejas borracho y te multan por eso. 2. Manejas bajo los efectos de drogas o sustancias tóxicas y cometes una falta. 3. Te suspenden la licencia dos veces por cualquier motivo. 4. Resulta que mentiste o entregaste documentos falsos cuando sacaste la licencia. 5. Por tu culpa, descuido o imprudencia al manejar provocas lesiones graves que ponen en riesgo la vida de otras personas.

Texto oficial

Artículo 40. La Secretaría procederá a declarar la cancelación del permiso para conducir, cuando: I. El titular del permiso sea sancionado por conducir un vehículo en estado de ebriedad; II. El titular del permiso cometa alguna infracción a los ordenamientos legales vigentes y aplicables a la materia, bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas; III. Al titular del permiso se le sancione en dos ocasiones con la suspensión del permiso para conducir; IV. Se compruebe que la información proporcionada para su expedición sea falsa, o bien que alguno de los documentos sea apócrifo; o V. Cuando por motivo de su negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad, se causen lesiones que pongan en peligro la vida, seguridad e integridad física de las personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.