Artículo 44 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede cancelar tu licencia de manejo (quitártela para siempre) si juntas 12 puntos por faltas de tránsito, si te multan por tercera vez por manejar borracho (pedo), o si te sorprenden manejando bajo el efecto de drogas aunque sea solo una infracción. También te la quitan si te suspenden la licencia dos veces, si resulta que dist datos falsos para sacarla, o si por tu imprudencia causas lesiones graves que pongan en peligro la vida de alguien. Todo esto se hace después de un proceso formal para que puedas defenderte.
Texto oficial
Artículo 44. La Secretaría procederá a declarar la cancelación de la licencia para conducir, previa substanciación del Procedimiento, cuando: I. El titular de la licencia acumule doce puntos de penalización por infringir lo dispuesto en el Reglamento de Tránsito; II. El titular de la licencia sea sancionado por tercera vez, por conducir un vehículo en estado de ebriedad; III. El titular de la licencia cometa alguna infracción a los ordenamientos legales vigentes y aplicables a la materia, bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas; IV. Al titular de la licencia se le sancione en dos ocasiones con la suspensión de la misma; V. Se compruebe que la información proporcionada para su expedición sea falsa, o bien que alguno de los documentos sea apócrifo. VI. Cuando por motivo de su negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad, se causen lesiones que pongan en peligro la vida, seguridad e integridad física de las personas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.