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Artículo 43 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede cancelar la suspensión de tu licencia de manejo si demuestras que tomaste y aprobaste un curso de manejo y educación vial que ellos mismos impartan, o si compruebas que ya reparaste el daño que causaste (por ejemplo, en un accidente). Todo esto lo tienen que dejar asentado en un documento o constancia oficial. Pero ojo: aunque te quiten la suspensión, igual tienes que pagar las multas que te pusieron por violar el Reglamento de Tránsito.

Texto oficial

Artículo 43. La Secretaría podrá dejar sin efectos la suspensión de la licencia para conducir, a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, mediante declaratoria o constancia en la que acredite que el infractor aprobó un curso de manejo, educación vial y seguridad vial impartido por la Secretaría o se compruebe, según sea el caso, la reparación del daño ocasionado. Lo anterior, sin perjuicio del pago de las multas que al efecto se impongan por infringir el Reglamento de Tránsito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.