Artículo 29 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del trámite) tiene que avisarle a Seguridad Pública cada cierto tiempo sobre los casos donde se haya suspendido una licencia para manejar. También debe informarles el resultado final de los procesos legales, cuando la resolución diga que la licencia quedó cancelada o suspendida. Esto es para que las autoridades de vialidad estén al tanto y puedan aplicar las consecuencias correspondientes. En pocas palabras, es la forma en que una oficina le pasa el chisme a la otra para mantener actualizado el registro de licencias de conducir.
Texto oficial
Artículo 29. La Secretaría deberá informar a Seguridad Pública, con la periodicidad que al efecto se establezca, los casos de suspensión decretada y sobre el resultado de los procedimientos substanciados, cuya resolución haya declarado la cancelación o suspensión de la licencia para conducir.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.