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Artículo 50 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El acuerdo que te llegue por escrito debe decir claramente dónde, cuándo y a qué hora es la audiencia, y también qué va a pasar si no asistes. Desde que te notifican (te entregan el documento) hasta el día de la audiencia no pueden pasar más de cinco días hábiles (días que no sean sábado, domingo o festivo). A esa audiencia puedes ir tú, como titular de la licencia de conducir, y puedes llevar a tu abogado si quieres. Cuando llegues a la audiencia, tienes que entregar tu licencia a la Secretaría, que la va a guardar durante el proceso.

Texto oficial

Artículo 50. El acuerdo de inicio de procedimiento que se notifique señalará expresamente lugar, fecha, hora y objeto de la Audiencia de Ley, así como los efectos de no atenderla. Entre la fecha de notificación y la celebración de la Audiencia, no deberá transcurrir un término mayor de cinco días hábiles. A dicha Audiencia podrá acudir el titular de la licencia para conducir acompañado de abogado. La licencia para conducir quedara bajo resguardo de la Secretaria en el momento que su titular se presente a la Audiencia de Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.