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Artículo 49 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te va a mandar una carta donde te diga por qué empezaron el proceso para cancelarte o suspendente tu licencia de manejo. Esa notificación te llegará por escrito, para que estés enterado bien del motivo. Si no te avisan así, no puede avanzar el trámite.

Texto oficial

Artículo 49. La Secretaría será la encargada de notificar por escrito al titular de la licencia para conducir, los motivos que dieron origen al inicio del procedimiento de cancelación o suspensión, según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.