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Artículo 48 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a preparar un archivo con todos los papeles de tu licencia de manejo, que es lo que se revisa en este trámite. Ese archivo incluirá un reporte que emite el Sistema de Registro de Puntos (donde se anotan tus multas y puntos perdidos) y copias oficiales de las boletas de las infracciones que te hayan puesto. Después, ese expediente se va a registrar y anotar en el Libro de Gobierno, con un número que le toque. En pocas palabras, están armando un historial completo de tu licencia para llevar un control.

Texto oficial

Artículo 48. La Secretaría procederá a integrar el expediente correspondiente a la licencia para conducir, materia del procedimiento. El expediente se integrará con el reporte informativo que al efecto emita el Sistema de Registro de Puntos, así como con las copias certificadas de las boletas de sanción. Acto seguido, se procederá a su radicación y registro en el Libro de Gobierno y bajo el número que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.