Artículo 18 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los diferentes tipos de licencias de conducir que existen en la Ciudad de México y para qué sirve cada una. La Tipo A es la más común, dura 3 años y te permite manejar desde motos hasta camionetas particulares y camiones de carga que pesen menos de 3.5 toneladas. La Tipo B es para taxis o transporte público individual, tiene una validez de 2 a 3 años y además te deja manejar cualquier vehículo de la Tipo A. Las licencias Tipo C (para camiones de pasajeros como microbuses), Tipo D (para camiones de carga pesada) y Tipo E (para patrullas, ambulancias, transporte escolar o de valores) también duran de 2 a 3 años y todas te permiten manejar vehículos de la Tipo A. En pocas palabras, si ya tienes una licencia más especializada, también puedes usar autos particulares.
Texto oficial
Artículo 18. Las licencias para conducir expedidas por la Secretaría serán: I. Tipo A, para la conducción de vehículos particulares, con vigencia de tres años, válida para conducir motocicletas, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas, automóviles clasificados como transporte particular que no exceda de 12 plazas y de carga cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.5 toneladas; REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 12 de 20 II. Tipo B, para la conducción de vehículos de transporte público individual de pasajeros, con una vigencia de dos a tres años. La licencia Tipo B, autoriza también la conducción de los vehículos que requieren licencia Tipo A; III. Tipo C, para la conducción de vehículos de transporte público colectivo de pasajeros, con una vigencia de dos a tres años y válida para conducir vagoneta, microbús, minubús y autobús. La licencia Tipo C, autoriza también la conducción de los vehículos que requieren licencia Tipo A; IV. Tipo D, para la conducción de vehículos de transporte de carga, con una vigencia de dos a tres años y válida para conducir vehículos de carga que excedan de 3.5 toneladas. La licencia Tipo D, autoriza también la conducción de vehículos que requieren licencia Tipo A; y V. Tipo E, especial para la conducción de patrullas, ambulancias, vehículos de bomberos, en las modalidades de transporte escolar, personal, turístico, de transporte de valores, de custodia y traslado de internos y demás que establezca la Secretaría, con una vigencia de dos a tres años. La licencia Tipo E, autoriza también la conducción de vehículos que requieren licencia Tipo A.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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