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Artículo 21 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu licencia de manejar se daña, se borra la foto o los datos no se leen bien, o si te la roban o la pierdes, puedes pedir que te la repongan por el tiempo que todavía le falte para vencer. Para eso, tienes que llenar un formato que da la Secretaría y entregar la licencia vieja si todavía la tienes. Si te la robaron o perdieron, además del formato, debes hacer una declaración bajo protesta de decir verdad, donde asegures que tus datos son correctos, que sí sabes manejar y que conoces las reglas de tránsito. También tienes que entregar original y copia de un acta especial que levantes en el Ministerio Público, y el comprobante de pago de los derechos según el Código Financiero. La reposición se hace con la información que ya tiene la Secretaría en sus archivos, a menos que pidas actualizar algún dato.

Texto oficial

Artículo 21. Procede la reposición de la licencia para conducir vigente, en todas sus modalidades, por el tiempo que falte para la expiración del documento, en los casos de mutilación, deterioro de la imagen o cuando los datos sean ilegibles, o en caso de robo o extravío. Para tales efectos, el interesado presentará la solicitud correspondiente en los formatos que emita la Secretaría, debiendo hacer la entrega de la licencia a reponer. En los casos de robo o extravío, el interesado presentará la solicitud correspondiente en los formatos que emita la Secretaría, mediando declaración bajo protesta de decir verdad que los datos manifestados son correctos, que esta capacitado para conducir y que conoce la normatividad en materia de tránsito. La solicitud señalará en forma precisa nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones y deberá acompañarse en original y copia, de los siguientes documentos: I. Acta Especial formulada ante el Ministerio Público; II. Comprobante de pago por concepto de derechos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal. La reposición se tramitará conforme a la información registrada en la base de datos de la Secretaría, siempre y cuando no medie solicitud de actualización alguna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.