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Artículo 53 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te dan una resolución administrativa (una decisión oficial de una autoridad), tienes derecho a inconformarte o impugnarla siguiendo el procedimiento que marca el Artículo 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Además, la Secretaría tiene que registrar esa resolución tanto en el sistema de cómputo como en los documentos físicos para que sea válida y empiece a tener efecto.

Texto oficial

Artículo 53. La Resolución Administrativa, podrá ser recurrida en términos de lo que dispone el Artículo 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. La Secretaria procederá a su inscripción correspondiente en el sistema electrónico y documental existente, para que la misma surta sus efectos. REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 20 de 20

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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