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Artículo 52 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que termines de presentar tus pruebas y tus argumentos en el juicio, la autoridad tiene 10 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para analizar todo y tomar una decisión. Esa decisión tiene que ser sobre si te cancelan o te suspenden la licencia para manejar, según lo que diga la ley. Además, están obligados a avisarte legalmente de lo que resolvieron, para que tú te enteres de manera oficial.

Texto oficial

Artículo 52. Una vez concluido el periodo probatorio y de alegatos, la Secretaría procederá previa valoración, a dictar la Resolución Administrativa que en derecho proceda, dentro de los diez días hábiles siguientes. Dicha Resolución, deberá ser legalmente notificada y versará sobre la determinación de la cancelación o suspensión, según corresponda, de la licencia para conducir.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.