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Artículo 54 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te cancelan la licencia de manejar, tendrás que esperar tres años para poder sacar otra, y esa nueva licencia ya no será permanente, solo temporal. Si solo te la suspenden, tendrás que esperar el tiempo que diga la resolución para poder tramitarla de nuevo, y tampoco será permanente. La autoridad de tránsito tiene que avisarle periódicamente a la policía o a seguridad pública sobre los casos en los que se canceló o suspendió una licencia, o cuando no se hizo.

Texto oficial

Artículo 54. En los casos en que haya sido declarada la cancelación de la licencia para conducir, la Secretaría no podrá expedir nuevamente ni reponer o renovar ésta, sino después de haber transcurrido tres años, la cual ya no podrá ser permanente. En los casos en que haya sido declarada la suspensión de la licencia para conducir, la Secretaría no podrá expedir nuevamente ni reponer o renovar ésta, sino después de haber transcurrido el tiempo determinado en la Resolución, la cual ya no podrá ser permanente. La Secretaría deberá informar periódicamente a Seguridad Pública, sobre el resultado de los Procedimientos substanciados, cuya Resolución haya declarado o no la cancelación o suspensión de la licencia para conducir.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.