Artículo 55 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para aplicar las reglas de este reglamento, se debe seguir primero lo que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Si en esa ley falta algo, entonces se usa como apoyo el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. En otras palabras, son las instrucciones de cómo llevar a cabo los trámites, usando esas leyes como guía principal y de respaldo.
Texto oficial
Artículo 55. Las reglas generales del procedimiento, se ajustarán a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y de manera supletoria a lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. TRANSITORIOS. PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. La fracción I, del Artículo 18, en lo relativo a la temporalidad de la vigencia de la Licencia para conducir Tipo A, entrará en vigor el 1º de Enero de 2008, en tanto, las licencias continuarán expidiéndose con la temporalidad establecida en el Artículo 23 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 30 de Diciembre de 2003. Las Licencias Tipo A expedidas conforme al Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 30 de diciembre de 2003, mantendrán su carácter permanente. TERCERO. Se abroga el Reglamento de Transito del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 30 de Diciembre de 2003. CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil siete. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, ADOLFO JOEL ORTEGA CUEVAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE ABRIL DE 2009. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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