Artículo 46 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te empiecen un trámite para cancelarte o suspenderte la licencia de manejar, tienes que entregar el plástico. Puedes hacerlo en el momento de la audiencia que te toque, o a más tardar cinco días después de que te notifiquen la decisión final. Esto aplica sin importar si también te registran puntos en el sistema de infracciones. En pocas palabras, si pierdes tu licencia, debes devolverla luego luego.
Texto oficial
Artículo 46. Una vez iniciado el procedimiento de cancelación o suspensión de la licencia para conducir, el titular de la misma deberá reintegrarla en el momento que se levante la Audiencia de Ley o en un término de cinco días, contados a partir de la notificación de la Resolución REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 19 de 20 Administrativa, independientemente del registro que al efecto se realice en el Sistema de Registro de Puntos, al concluir el procedimiento de cancelación. CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.