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Artículo 14 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando le vendes tu carro a otra persona (ya sea una persona o una empresa), tienes que avisarle a la Secretaría de Movilidad en un plazo de 15 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos). Para eso, debes llenar un formato que ellos te dan y entregar copias y originales de la factura del carro, la tarjeta de circulación y el documento que compruebe que lo vendiste. Además, la persona que compró el carro también tiene máximo 15 días hábiles para hacer el cambio de propietario y que el vehículo quede a su nombre oficialmente. Todo esto es para que la Secretaría tenga actualizado quién es el dueño del carro, tanto para trámites como para temas de impuestos.

Texto oficial

Artículo 14. El propietario del vehículo que transmita la propiedad del bien a favor de otra persona física o moral debe dar aviso a la Secretaría, mediante el formato que al efecto emita, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la transmisión. La solicitud señalará en forma precisa nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones y deberá acompañarse en original y copia, de los siguientes documentos: I. Factura o carta factura del vehículo; II. Tarjeta de Circulación; y REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 11 de 20 III. Documento en el que conste la transmisión de la propiedad; Lo anterior, con objeto de que se realice la anotación de venta correspondiente en el padrón vehicular, para los efectos administrativos y fiscales correspondientes. Asimismo, el adquiriente deberá solicitar, en un término máximo de 15 días hábiles contados a partir de la transmisión de la propiedad y previo cumplimiento de los requisitos establecidos, la autorización del trámite de cambio de propietario, a fin de actualizar el Padrón Vehicular y el registro administrativo y fiscal de la Administración Pública del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.