Artículo 13 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice que las placas de los vehículos de transporte público de pasajeros (como camiones, microbuses o taxis) y de carga (como camionetas repartidoras o tráilers) se tienen que renovar cada año. Esta renovación o refrendo se hace según las reglas que ponga la Secretaría de Movilidad, y solo después de pagar el costo que marca el Código Financiero de la Ciudad de México. En otras palabras, cada año debes pagar para que tus placas sigan siendo válidas y puedas circular legalmente con ese vehículo de transporte.
Texto oficial
Artículo 13. El refrendo de la vigencia de las placas de matrícula de los vehículos de transporte público de pasajeros y de transporte de carga se realizará anualmente, en los términos y condiciones que al efecto determine la Secretaría, previo pago de derechos establecido en el Código Financiero del Distrito Federal vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.