Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 31 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que el sistema que lleva el registro de puntos se va a alimentar con la información que mande la policía de tránsito (Seguridad Pública). Esa policía tiene que enviar copias oficiales, llamadas boletas de sanción, de las multas que pongan por romper el Reglamento de Tránsito. Con esos datos, se van a sumar los puntos de penalización en el Sistema de Registro. También, ese mismo sistema va a llevar la cuenta de los puntos que se borren o cancelen. Básicamente, es cómo se controlan los puntos que te ponen por infracciones.

Texto oficial

Artículo 31. El sistema de registro de puntos se integrará con la información que al efecto emita Seguridad Pública, quien deberá remitir las copias certificadas de las Boletas de Sanción impuestas por infringir el Reglamento de Tránsito. Con la información proporcionada por Seguridad Pública, se llevará a cabo la sumatoria de los puntos de penalización en el Sistema de Registro. Asimismo, dicho Sistema llevará el control de los puntos anulados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.