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Artículo 10 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL VEHICULAR Y DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR EN EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te puede dar un permiso temporal para circular, pero solo en estos casos: primero, si compras un carro nuevo o usado y no lo vas a registrar de manera definitiva en la Ciudad de México, el permiso dura 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Segundo, si compras un vehículo nuevo que todavía necesita que le pongan la carrocería, también te dan 30 días hábiles. Tercero, si necesitas llevar a otro estado un camión o autobús que ya no presta servicio en la Ciudad de México y que fue dado de baja del padrón, el permiso es solo por 15 días hábiles.

Texto oficial

Artículo 10. La Secretaría otorgará permisos temporales para circular en los siguientes casos: I. Por 30 días hábiles cuando se adquiera un vehículo nuevo o usado que no será dado de alta en forma definitiva en el Distrito Federal; II. Por 30 días hábiles cuando adquiera un vehículo nuevo para adaptación sin carrocería; o III. Por 15 días hábiles cuando sea necesario trasladar a otra entidad federativa vehículos que anteriormente prestaban servicio de carga y/o pasajeros en sus distintas modalidades y que hayan sido dados de baja del padrón vehicular del Distrito Federal. CAPÍTULO V. DE LOS REQUISITOS.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.